Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una divorciada al admitir que fue maltratada pese a no contar con una condena a su favor. La ponente de la sentencia, la magistrada de Gloria Poyatos, dijo a Efe que la demanda fue rechazada por el Juzgado número 6 de lo Social de Las Palmas por considerar que no se había probado suficientemente el maltrato, "sin tener en cuenta la perspectiva de género". Una interpretación que la Sala de lo Social del TSJC, de manera unánime, aplica y sistematiza en su pronunciamiento "no por ideología, sino porque se trata de un mandato jurídico nacional e internacional", subrayó. La mujer, tras fallecer en 2014 su exmarido, con el que se había casado en 1981 y separado en 1995, solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se la rechazó, por lo que su abogado, Francisco Javier Nuez Pérez, presentó una demanda. El Juzgado la desestimó porque no existía condena por maltrato, solo denuncias, por lo que el letrado recurrió al TSJC. Ahora la mujer maltratada, según el fallo del tribunal, podrá recibir la pensión de viudedad desde julio de 2014. Tanto ella como la segunda mujer del fallecido se tendrán que repartir el 52% de la base reguladora de 1.644,14 euros en proporción al tiempo convivido con el fallecido.