Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital grancanaria considera legalizables unas obras que el empresario Miguel Ángel Ramírez llevó a cabo en su propiedad de La Milagrosa y que tuvo que demoler para evitar la prisión, ya que también se llevó a cabo un proceso penal contra él por el mismo asunto. Esta resolución falla nuevamente en contra del Cabildo de Gran Canaria, como ya lo hizo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que, en junio de 2013, entendió que el permiso para una pajarera y otras construcciones se pidió cuando la zona (Pino Santo) aún no era Paisaje Protegido.

A pesar de que en 2013 el TSJC dictó que Ramírez tenía derecho a obtener el permiso necesario para sus construcciones, el Cabildo, un año después, emitió un informe en el que se le denegaba la venia, porque consideraba que la intervención incumplía las normas urbanísticas. Esta negativa de los técnicos de la Corporación insular fue recurrida nuevamente por el empresario.

El fallo conocido ayer, que tiene fecha del 29 de marzo de 2017, da nuevamente la razón a Miguel Ángel Ramírez y declara "la nulidad de la resolución y el derecho a obtener la calificación territorial sobre las obras planteadas". El Juzgado explica en los fundamentos de derecho que la institución insular ya denegó en 2004 a Ramírez los permisos para una "apertura de pista y zonas de aparcamientos, así como la construcción de un estanque", además de la "reparación de un muro de contención", cercano a las "edificaciones denominadas como pajarera y alpendre". Tampoco para "la sustitución del tendido eléctrico aéreo por otro subterráneo". Tras la sentencia de 2013, "se procedió a una nueva valoración" de "muros de contención, parterres, aparcamiento, camino, alpendre y pajarera", tomando como referencia la normativa del Ayuntamiento que califica el espacio como rústico. Y los técnicos del Cabildo volvieron a negar el permiso.

Llegados a este punto, el juez explica que existe, por tanto, una "discrepancia en torno a la posibilidad de legalización de las obras dentro del respeto a la normativa de protección paisajística afectada", y cita un informe municipal de 2012 favorable a Ramírez, donde se dice que las obras "no presentan incompatibilidades esenciales con el paisaje y el medio ambiente y se cumple con una mejora del ornato, la funcionalidad y la estética", sin "impacto reseñable para el paisaje y el medio ambiente".

Pero como la calificación territorial no depende del Ayuntamiento capitalino, sino del Cabildo, la sentencia entiende que ahí está el "nudo gordiano". Y es aquí donde manifiesta que "el informe del Cabildo tiene un cierto tinte 'sospechoso' de voluntarismo en no alterar la conclusión a la que llegó en la resolución que, en su momento, fue revocada por la Sala". Asegura que los peritos de la Corporación insular llegan a "idénticas conclusiones aplicando normativas distintas que en su momento no aplicó y, es más, lo hace arrogándose la aplicación de la normativa urbanística municipal, sin la menor consideración hacia el informe que emite" el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Cree el juez que el informe técnico hace una "valoración interpretativa" de la norma y por ello "desvirtúa el rigor con el que pretende valorar el Cabildo los aspectos medioambientales". Por ello, como se ha dicho, da la razón a Ramírez, sobre todo porque el fallo tiene en cuenta los informes de parte que acreditan la fecha de finalización de las obras.

Esta sentencia no invalida, no obstante, la vía penal, aún pendiente de que el Gobierno nacional ratifique o no el indulto parcial que le fue concedido y después anulado al también presidente de la Unión Deportiva, que cuenta con informes favorables de la Audiencia de Las Palmas. En esta vía, con sentencia firme, se le condenó por, entre otros hechos probados, levantar un muro de hormigón y asfaltar un camino protegido.