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El negocio del agua La denuncia por presunta prevaricación administrativa

La Fiscalía cuestiona el fallo que ordenó a la ciudad el pago del saneamiento

Ríos afirma que el contrato de alcantarillado no exime a Emalsa de acreditar los trabajos que cobra

La Fiscalía cuestiona el fallo que ordenó a la ciudad el pago del saneamiento

La fiscal de Delitos Económicos, Eva Ríos, ha cuestionado la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro que obligó al Ayuntamiento, en enero de 2016, a pagar a Emalsa 6,63 millones de euros por el servicio de saneamiento que supuestamente prestó, pese a que la compañía no acreditó que los trabajos de mantenimiento del alcantarillado se habían efectuado. La fiscal, en la denuncia presentada contra el tripartito por presunta prevaricación administrativa, considera que el contrato de saneamiento no exime a Emalsa de certificar los trabajos prestados y, aun en el caso de que así fuera, las leyes estatales obligan tanto a la concesionaria como al Ayuntamiento a acreditar en las facturas los servicios por los que se pretende cobrar. Por no hablar, añade, de los informes de Análisis Ingenieros, que concluyen que Emalsa sólo efectuó una parte de los trabajos que tenía que realizar. Si se tiene en cuenta el segundo de estos informes encargado por el exedil de Aguas Martín Muñoz, al que Ríos no presta mucha fiabilidad, Emalsa pretendía cobrar un millón más por los servicios de 2013 y 2014. La fiscal cita también las conclusiones del primer informe en el que se advierte que la compañía Sercanarias -la empresa de los socios privados de Emalsa (Saur y Valoriza) que tiene subcontratado a dedo el saneamiento- sólo llevó a cabo el 10% del mantenimiento correspondiente.

También llama la atención en varias ocasiones sobre la decisión del gobierno tripartito de aceptar los cargos contra el Ayuntamiento y renunciar a recurrir. Hay que recordar que la juez María del Carmen Monteblanco nunca citó a declarar al entonces interventor, Rafael Bolívar, en calidad de responsable del servicio municipal de agua.

La fiscal echa por tierra los criterios de la jueza en la argumentación de la denuncia, en relación con la modificación de crédito que aprobó en el pleno del 21 de septiembre de 2016 (la aprobación inicial tuvo lugar en julio de ese mismo año) para pagarle a Emalsa más del doble de los 6,63 millones que ordenó la sentencia.

El tripartito aprovechó la sentencia que renunció a recurrir porque de esa manera "se defiende de manera más eficaz el interés público", para añadir otras 20 facturas del periodo que van desde mayo de 2014 hasta diciembre de 2015. En total, la modificación de crédito ascendió a 14,48 millones, un acuerdo que fue llevado a la Fiscalía por Ciudadanos y la asociación cívica El sol sale para todos, ante un posible delito de prevaricación, y que trajo como consecuencia la apertura de diligencias y la denuncia de la Fiscalía. El alcalde Augusto Hidalgo asegura que sólo se han pagado 6,63 millones.

Discutible

"Cuando menos discutible". Así califica la titular del ministerio público la sentencia que le da la razón a Emalsa. Ríos echa por tierra el principal argumento del fallo que ordena al Ayuntamiento pagar a Emalsa 15 facturas por los meses comprendidos entre enero de 2013 y abril de 2014. "Lo cierto y verdad", explica Ríos, "es que la sentencia afirma que Emalsa está obligada a certificar los servicios que factura el Ayuntamiento, en el marco del contrato de saneamiento, pero después afirma que al haberse establecido una cantidad a tanto alzado por el conjunto de los servicios enmarcados en este contrato, el pago debe hacerse contra factura y que si el Ayuntamiento entiende que el marco contractual es débil debe proceder a reformular el mismo".

Una tesis que la fiscal cuestiona, al considerar que la fijación de una cantidad máxima anual y un precio por cada uno de los metros cúbicos suministrados a la red no exime a Emalsa de justificar que ha hecho los trabajos. "La obligación de certificar de Emalsa se da siempre que presenta al cobro una factura, con los requisitos que además se establecen en el contrato concertado. Si no fuera así", advierte, "Emalsa podría presentar al cobro facturas que no se correspondieran con servicios realmente prestados y el Ayuntamiento carecería de medios para conocer a qué se refiere la factura".

Además, destaca que el artículo 59 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija la obligación de acreditar documentalmente "la realización de la prestación". Advierte que los técnicos que se negaban a pagar las facturas se basaban en el primer informe de Análisis Ingenieros, encargado por Bolívar, que concluyó que la compañía sólo había ejecutado el 10% de los trabajos de alcantarillado. Por su parte, el segundo estudio realizado por la misma empresa, -cuya validez cuestiona porque analiza el nivel de medios utilizados y no el grado de cumplimiento del servicio y porque reconoce que le faltan datos- concluye, pese a todo, que Emalsa facturó un millón más de lo que realmente realizó, en 2013 y 2014.

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