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Cuatro años y medio de cárcel por pedir 240 euros a cambio de retirar multas

Una sentencia impone la pena mínima por cohecho continuado al policía local Juan Cabrera

Juan Miguel Cabrera López cruza la sala para declarar en el juicio. J. PÉREZ CURBELO

La Audiencia de Las Palmas ha impuesto cuatros años, seis meses y un día de cárcel al policía municipal que solicitaba dinero en Guanarteme a cambio de no tramitar las sanciones de tráfico impuestas a los conductores.

El magistrado Nicolás Acosta condena a Juan Miguel Cabrera López como autor de un delito continuado de cohecho. El agente, que estaba destinado a la unidad de la policía de barrio, se embolsó 240 euros entre octubre de 2014 y febrero de 2015, tras pedir pequeñas cantidades de dinero a cuatro ciudadanos a cambio de no multarles por ir en el coche sin cinto o por estacionar en una zona reservada a la carga y la descarga.

Juan Miguel Cabrera fue juzgado hace dos semanas en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria por un jurado popular, que lo consideró culpable de exigir esos sobornos por ocho votos a uno, tal y como reclamaba la Fiscalía de Las Palmas. El fiscal Pedro Gimeno solicitaba cinco años de cárcel, pero el magistrado que presidió el tribunal, Nicolás Acosta, ha optado por imponer la pena mínima establecida para el delito continuado de cohecho.

Este tipo de sobornos está castigado con penas que van de los tres a los seis años de prisión. En este caso, al tratarse de varios comportamientos delictivos, el magistrado está obligado a imponer la pena en su mitad superior. De ahí esos cuatros años, seis meses y un día de cárcel. Concurre, además, la atenuante simple de reparación del daño porque el acusado, antes de la celebración del juicio, devolvió los 240 euros para cumplir con la responsabilidad civil asociada al delito continuado.

Apelación al TSJC

La defensa, que fue ejercida por el letrado José María Domínguez Silva, ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El abogado considera que existe una contradicción entre el veredicto de culpabilidad del jurado y la pena impuesta por el magistrado: ambas resoluciones establecen que Cabrera sufre una dependencia a la cocaína que lo incapacita para trabajar como policía, pero esa circunstancia no se ha traducido en la correspondiente atenuante de la responsabilidad penal. Por eso la defensa fundamenta la apelación en la supuesta irracionalidad del castigo acordado.

El abogado, en esa línea, sostiene que debe aplicarse una atenuante muy cualificada para reducir la pena en dos grados, esto es, hasta los tres años y cuatros meses de prisión, pues entiende que el acto de pedir dinero a los conductores está directamente relacionado con el problema de las drogas.

El jurado, por cinco votos a cuatro, estableció probado que Cabrera es consumidor de cocaína en la actualidad, pero niega que durante los días previos a los hechos tuviera un "consumo compulsivo" de esa droga, según los puntos siete y ocho del veredicto. Más adelante, en la cuestión trece, el tribunal admite que en febrero de 2015 el agente inició "un proceso de baja médica por incapacidad temporal", el cual ha derivado, a fecha de agosto de 2016, en un dictamen de "incapacidad permanente" para ejercer su trabajo por la "dependencia" a la cocaína, con un "trastorno de ansiedad generalizada", "baja tolerancia a la frustración", "comportamiento anormal" y "deterioro" del rendimiento personal, familiar y social que lo privan de la capacidad necesaria para desempeñar el oficio de policía.

Pero, a pesar de ese proceso de incapacidad, el jurado rechaza que los sobornos fueran consecuencia de un estado de "intoxicación crónica", entre otros motivos porque no está probado el abuso de esa droga los días previos al primero de los cohechos por los que ha sido condenado. La defensa señala que esa conclusión es ilógica por la propia naturaleza adictiva de la cocaína y la edad temprana a la que Cabrera se inició en su consumo.

La sentencia identifica ese vicio como la causa de "una vida desordenada" que "incapacita" a Cabrera para ser policía, pues "nadie puede permitir" que una persona con ese problema continúe como agente de la autoridad y "porte armas de fuego", reflexiona el magistrado al plasmar las conclusiones del jurado en el fallo judicial.

El juez, en sintonía con el veredicto, concluye que la dependencia del policía a la cocaína no era grave, sino que la consumía a "conveniencia", cuando "quería", con períodos de meses sin tocarla por decisión propia o porque se le acaba el dinero y no le fiaban. Una situación, en definitiva, que no produjo una "merma" en la capacidad del agente para comprender la ilegalidad de su comportamiento.

La defensa, en cambio, replica que no es congruente reconocer el "desorden" causado por una droga y luego no aplicarle la atenuante prevista en el Código Penal, máxime si se trata de un policía local con un dictamen de incapacidad vinculado al abuso de cocaína, con una baja anterior asociada a ese hábito y reseñas en el historial médico de Cabrera.

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