La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La ciudad debe pagar por no permitir construir en una casona de Las Canteras

El Supremo rechaza los recursos del Ayuntamiento y el Gobierno y ratifica el fallo del TSJC que los condena a compensar a los dueños de la casa Sánchez Rivero

Una joya del siglo XX

El Ayuntamiento de la capital grancanaria y el Gobierno canario tendrán que indemnizar, de forma solidaria, a los propietarios de una casona catalogada en Las Canteras, para compensarles por los perjuicios económicos que les ha ocasionado la protección, ya que les ha impedido aumentar la edificabilidad del inmueble. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 14 de septiembre, que viene a ratificar la emitida el año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La ciudad se enfrenta a una treintena de reclamaciones millonarias similares a esta de otros tantos propietarios de casas que han presentado demandas contra la protección de sus edificios y solicitan una indemnización que les compense por no poder construir.

El fallo del Supremo se refiere en concreto a la Casa Sánchez Rivero, conocida popularmente como la Casa de la Torre, que está situada en la calle Franchy Roca, número 61. Una parte de la casa, con fachada neocanaria, asoma al Paseo de Las Canteras, atrapada entre dos edificios. El inmueble fue catalogado por el Ayuntamiento en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1989, al considerar los técnicos que es el único ejemplo que queda en Las Canteras de la serie de casas de verano con mirador que formaba parte del paisaje urbano de la playa. De hecho, fue una de las primeras casonas que se construyeron al lado de la playa, cuando todavía no existía paseo. La casona, que fue construida en 1900, con reformas posteriores en 1928 y 1947 y cuenta con una peculiar torre vigía por la que es conocida, fue rehabilitada en 2015 para construir dos viviendas familiares. El nivel de protección del edificio, proyectado por Laureano Arroyo, es ambiental, lo que impide cambiar su aspecto exterior y obliga a respetar su volumen y cubierta.

Pérdida

El Supremo considera, como el TSJC, que la casa debe estar protegida pero al mismo tiempo, entiende que esta catalogación encaja en los supuestos de indemnización contemplados en el artículo 35 de la Ley del Suelo de 2008, como ocurre con "las vinculaciones y limitaciones singulares que exceden de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones o edificaciones o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa".

El magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, César Tolosa Tribiño, ha rechazado los recursos de casación contra el fallo del TSJC interpuestos por el Ayuntamiento capitalino y el Gobierno de Canarias y establece que ambas instituciones deben compensar a los dueños de la conocida como Casa de La Torre por su inclusión en el Catálogo General Municipal de Protección.

El coste de la indemnización deberá ser establecido durante la fase de ejecución de esta sentencia, pero el estudio pericial aportado por los dueños de la casona, que presentaron una demanda contra la adaptación del Plan General de Ordenación (PGO) de 2012, aprovechando que ratificó la catalogación de 1989, considera que los propietarios han perdido la oportunidad de construir 1.581,90 metros cuadrados debido a la catalogación del inmueble. En concreto, el perito entiende que "existe una disminución del aprovechamiento edificable no materializado a causa de la protección equivalente a 1.581 metros cuadrados, aplicando la ordenanza Mr en vigor para el entorno del edificio". El fallo del TSJC del 9 de marzo de 2016, que le da la razón a los dueños y que acaba de ratificar en todos sus términos el Supremo, afirma que en la "ejecución de la sentencia se fijará el importe de la cantidad en que se valore tal pérdida, aplicando las normas para la expropiación de bienes y derechos, así como la obligación conjunta y por mitades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de atender su pago". El Gobierno es corresponsable de los perjuicios a los dueños de la Casa Sánchez Rivero, porque fue la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), la que dio el visto bueno definitivo a la adaptación del PGO de 2012.

Compartir el artículo

stats