El exalcalde Juan José Cardona tendrá que pagar de su bolsillo la tercera cruzada emprendida contra los nombramientos de altos cargos en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas ha rechazado un recurso del concejal del PP al considerar que no existe desviación de poder ni falta de motivación en la designación de Salvador Díaz Hernández como gerente del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (IMEF).

La sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), impone a Cardona la obligación de abonar las costas del procedimiento judicial.

Se trata de la cuarta resolución que emiten los jueces de lo contencioso administrativo tras los recursos presentados por el exregidor contra los altos cargos del Ayuntamiento. Las tres sentencias anteriores, sin embargo, han dado la razón al portavoz municipal del PP en la oposición: la primera anula el nombramiento de Eulalia Guerra como directora general de Seguridad; la segunda hace lo mismo con el director general de Movilidad, Heriberto Dávila, y el tercer fallo judicial, del TSJC, ratifica la ilegalidad de la designación de Guerra. Esta última sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) y la de Dávila ante el TSJC. De ahí que ambos sigan en su puesto de trabajo.

Igual que en los casos anteriores, Cardona alegó el "incumplimiento de la reserva general de puestos directivos municipales a personal funcionario de carrera del subgrupo A1". Con ese argumento ganó los otros pleitos, pero no éste porque la magistrada María del Carmen Monte entiende que no procede tal reserva general. ¿El motivo? El precepto invocado es aplicable a los nombramientos de coordinadores generales y de directores generales de la Corporación, pero no a los órganos municipales autónomos, como es el caso del IMEF, los cuales se rigen por otro criterio para cubrir sus puestos de dirección.

La juez concede que el gerente "ostenta la condición de personal directivo", pero rechaza que por eso se pueda hacer extensible el argumento establecido para los coordinadores y directores generales, pues los organismos autónomos tienen su regulación específica en el artículo 85 de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no en el 130.3, que es el previsto para los coordinadores y directores.

El IMEF, además, es un organismo autónomo que tiene sus propios estatutos, tal y como plantearon con acierto los servicios jurídicos municipales. El artículo 18 de esos estatutos establece que el nombramiento del gerente se hará "entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las administraciones públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo".

La magistrada resta importancia a un reparo puesto por Intervención, entre otras razones porque fue levantado por el alcalde y se fundamenta en una "interpretación subjetiva" del artículo 85. Luego se siguió el procedimiento legalmente establecido, sin que exista desviación de poder, indefensión o falta de motivación.

Díaz, en síntesis, es el candidato "más idóneo para el puesto", según la sentencia. Tomó posesión como gerente en junio del año pasado, es licenciado en Derecho y ha desarrollado su vida laboral en la Sanidad Pública, con responsabilidades de gestión administrativa, servicios generales y recursos humanos para el Órgano de Gestión de los Servicios Benéficos Sanitarios Insulares del Cabildo de Gran Canaria, el Insalud y el Servicio Canario de la Salud. Antes estuvo en la gerencia del Negrín.