El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó ayer en la junta de gobierno la nueva ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en suelo público. La nueva norma, que simplifica el procedimiento de tramitación y la resolución de la autorización, pretende normalizar la instalación de terrazas para mejorar la calidad del espacio público. De esta manera, se reforzará el control de la ocupación de aceras y paseos, para garantizar la accesibilidad.

El nuevo texto, que ha sido elaborado por la Dirección General de Edificación y Actividades del área de Urbanismo, señala que la administración municipal podrá autorizar la instalación de terrazas, siempre y cuando se garantice la conciliación con el uso público, esencialmente la circulación y la estancia de los ciudadanos.

Además, se debe compatibilizar el derecho al ocio con el derecho al descanso de los vecinos. "Creemos que era importante", señaló el concejal de Urbanismo, Javier Doreste, "poner en marcha una nueva ordenanza que, ajustándose a la ley y adaptándose a los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, contribuya a hacer de Las Palmas de Gran Canaria una ciudad más amable, accesible e inclusiva para todos y todas".

Las autorizaciones de terrazas, que tendrán una vigencia máxima de dos años, deben garantizar la libre circulación de peatones y usuarios en general, la visibilidad de las señales de tráfico, el respeto al entorno paisajístico y visual, la perfecta utilización de las bocas de riego, hidrantes, alcantarillado, salidas de emergencia, la entrada y salida de edificios, portales, soportales y otros locales, así como disposiciones en materia de accesibilidad. Establece la declaración de zonas saturadas, espacios de la ciudad en los que no se podrá autorizar la instalación de nuevos elementos que supongan un aumento del aforo de terrazas existentes. Se considerarán zonas de saturación aquellas en las que ya se registre un excesivo número de terrazas y sillas, o afecte al descanso de los vecinos.

La superficie de ocupación de las terrazas no podrá superar en ningún caso el 50 % del espacio de uso público. Las instalaciones de las terrazas se autorizarán anexas al bordillo de la acera correspondiente.