La Comunidad Autónoma de Canarias es responsable de lo que le ocurre a los alumnos en los centros públicos de enseñanza. Una sentencia del Tribunal Superior de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de unos padres a ser compensados por el accidente de un menor que se partió una pierna al saltar en el potro del gimnasio de un instituto de Tafira.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, con la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón como ponente, fija una indemnización de 90.000 euros que deberá pagar la Consejería Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, según una sentencia hecha pública ayer por el gabinete de prensa del TSJC.

El alumno, de 13 años, se fracturó el fémur izquierdo el 7 de noviembre de 2013, cuando se disponía a saltar en el aparato de gimnasia sin la supervisión de un profesor y se le interpuso un compañero en el recorrido.

Sus padres reclamaban 105.857 euros de indemnización, pero el tribunal establece la compensación en 90.000 euros. Educación, que negó la responsabilidad en la reclamación administrativa, sólo estaba dispuesta a abonar 52.876 euros si el tribunal finalmente aceptaba la demanda.

El adolescente arrastra secuelas con algunas limitaciones para toda la vida, entre ellas la práctica de deportes y de determinadas tareas diarias, puesto que a la rotura del fémur le sobrevino una necrosis de la cabeza del hueso. La lesión del menor "se ha complicado" con varios años de "incertidumbre" sobre su evolución, según el fallo judicial, que está firmado también por los magistrados César García Otero y Jaime Borrás Moya.

Relación de causalidad

Educación desestimó la reclamación patrimonial en 2016, con el argumento de que no había nexo de causalidad entre el accidente y la prestación del servicio público. Lo mismo alegaron los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en el juicio. Según la Administración, los alumnos eran vigilados por la profesora de Música "en ausencia" del de Educación Física, y el potro estaba almacenado ese día en un lateral del gimnasio, sin que "ningún alumno" pidiera "permiso" al profesorado para "utilizar" el aparato. En ese sentido, añade Educación, no se encomendaron actividades físicas, sino que el accidente se produce "cuando la profesora intentaba mantener el orden" y el menor "burló la vigilancia de la profesora", que en ese momento "reprendía a otros alumnos por saltar en las colchonetas".

Lo que ocurrió, según el recurso de Educación, fue "imprevisto e imposible de evitar". Lo mismo resolvió en 2015 el Consejo Consultivo de Canarias, que tampoco estimó la indemnización en un dictamen previo al juicio. Entiende este órgano que el accidente lo causó otro niño al cruzarse con el perjudicado de forma "sorpresiva e intempestivamente" y, por tanto, no se podía haber evitado.

La Sala de lo Contencioso del TSJC, en cambio, rechaza todos estos argumentos. "La administración educativa no puede eludir su responsabilidad" porque los profesores no pueden dejar a los alumnos "a su albedrío" en el gimnasio, ya que para usar aparatos como el potro es "notoria" la "exigencia" de colocar colchonetas alrededor para amortiguar las caídas, explica la sentencia.

"No se trata de atender a la madurez o edad de los menores, sino al nivel de conocimientos de los mismos y la representación de los potenciales peligros. Ambos profesores tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, utilizando o pudiendo utilizar aparatos", razona el Tribunal Superior de Canarias.

Los magistrados, tras analizar los recursos de ambas partes, llegan a la conclusión de que la clase estaba "descontrolada". El profesor de Educación Física, al marcharse, "debió dejar a los alumnos alguna actividad que pudieran hacer sin peligros en el gimnasio, o la profesora de Música haberlos agrupado donde los pudiera observar o supervisar", señala el fallo judicial. Por ese motivo sí existe relación de causalidad entre la actuación de los docentes y el accidente del menor.