El juzgado de lo contencioso-administrativo número 14 de Madrid ha dejado sin efecto la repatriación en 2006 de un menor a Marruecos instada por la Delegación del Gobierno de Madrid y por la Brigada Provincial de Extranjería y ha pedido a la Administración demandada que adopte "cuantas medidas sean necesarias para lograr el retorno del recurrente a España".

Según la sentencia, el menor, Bilal E.M., que ahora tiene 19 años, llegó a España desde Tánger a Algeciras en los bajos de un camión en agosto de 2005. Tras vivir tres meses en la calle, compró un billete de autobús y se trasladó a Madrid, "donde un amigo suyo llamó a la Policía, que se acercó a la tienda de éste para buscarle y le llevaron al Grupo de Menores (GRUME)".

El adolescente permaneció durante un mes en el centro de acogida de Hortaleza, luego a una pensión del programa de Vida Independiente y posteriormente a un piso de acogida de Mensajeros de la Paz, donde vivió los últimos ocho meses. En marzo de 2006 inició un taller de aluminio, donde en junio le dieron unas notas "excelentes". La repatriación se llevó a cabo el 23 de noviembre de ese año.

La demanda

La Asociación Al Jaima, que llevó su caso, presentó un recurso contra la decisión entendiendo que se había vulnerado el artículo 24 de la Constitución.

La demanda señala que se le ha imposibilitado el ejercicio del acceso del menor al proceso judicial porque fue privado "ilegalmente" de su pasaporte para otorgar el poder de representación de forma independiente.

"Por otro lado, se añadió la vulneración del artículo 15 de la Constitución y del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haberse vulnerado el derecho a la integridad moral del menor, al no constar en el expediente informe, documento con certificado alguno que acredite que el menor fuera puesto a disposición o entregado en acogida con familiares o institución oficial, habiéndose puesto en riesgo su integridad en la ejecución", añadieron los recurrentes.

El juez considera que resultaba obligada la notificación del acuerdo de repatriación al propio menor,

Además, arreglo al artículo 11 de la LOPJAM, las Administraciones públicas intervinientes deberían haber facilitado al menor la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. "El respeto a las opiniones del menor tampoco se ha tenido en cuenta", agregó el magistrado.

El juez de lo Contencioso Administrativo añadió que en la resolución de repatriación no consta en el expediente las circunstancias personales, familiares y sociales del menor en España y en su país de origen y se vulnera el derecho de tutela judicial efectiva y del derecho de integridad física y moral, consagrados en los artículos 24.1 y 15 de la Constitución.

Sentencia ‘pionera’

El abogado del menor, Juan Ignacio de la Mata, manifestó que se trata de una "sentencia pionera" en materia de repatriaciones de menores que condena a la Administración a lograr el retorno a España de un menor extranjero repatriado y a que se le permita solicitar la regularización de su situación personal.

De la Mata destacó que esta sentencia se acumula a múltiples pronunciamientos jurisdiccionales e institucionales; el primero el Informe del Defensor del Pueblo 2005, sobre Asistencia Jurídica Gratuita a Extranjeros en España y el último, de la semana pasada, 'Ni invisibles ni ilegales', del Consejo General de la Abogacía Española - Unicef.

Ambos escritos son favorables a los derechos y libertades fundamentales de los menores extranjeros no acompañados y sus intereses superiores, "frente a la situación de absoluta indefensión que padecían respecto de los procedimientos de repatriación". "Eran tramitados sin garantía jurídica de ningún tipo, como la falta de audiencia del menor, de informes sobre sus circunstancias personales, familiares y sociales en España y en sus países de origen, siendo ejecutados sin que el menor tuviera conocimiento alguno de su existencia", indicó.

El letrado del menor marroquí concluyó que estos pronunciamientos culminaron con la sentencia número 182/2008 del Tribunal Constitucional, "que reconoce el derecho fundamental de acceso por cualquier cauce a los Tribunales de los menores extranjeros incluso contra la voluntad de sus representantes legales".