La Fundación Confederación Nacional de sordos españoles, en su libro Atención temprana a niñas y niños sordos, afirma que la realidad actual sigue asomando barreras comunicativas, sociales, actitu-dinales, estructurales y otras que dificultan el crecimiento integral de los niños en esta situación.

Son muy pocas las personas sordas que concluyen estudios universitarios o que alcanzan un buen nivel de cualificación profesional y son muchas las que tienen graves problemas de lectura y escritura. Esto hace pensar en la necesidad de introducir cuanto antes la lengua de signos en el contenido curricular, como una asignatura más en la escuela. Esta reivindicación histórica de las personas sordas ya ha sido recogida en la ley 27/2007. Sin embargo, se hace necesario, mirando al futuro, la debida atención temprana de los niños sordos; que a la cada vez mejor atención clínica se le una la eficaz dinámica educativa (suficientes recursos especializados, como logopedia, psicopedagogía y profesorado de lengua de signos).

Éste es esencial dado que los niños sordos presentan un retraso global de la lengua oral en diferentes niveles (fonológico, morfológico, sintáctico y semántico). La lengua de signos y la lengua oral (hablada y escrita) tienen un valor muy importante para el desarrollo de los niños sordos implantados, pues no basta con el implante coclear, es necesario, luego, un trabajo de estimulación para el aprendizaje de la lengua oral. La escuela bilingüe es fundamental.

En nuestra Comunidad, las modalidades excepcionales de escolarización por déficit auditivo se sitúan en los centros de integración preferente, al menos en teoría. En la práctica, niños sordos -sin patologías asociadas- son derivados a aulas enclave, diseñadas para alumnado con necesidades educa-tivas especiales, graves y permanentes que requieran adaptaciones muy significativas. En algunos casos, incluso, son escolarizados en centros específicos de educación especial, aulas concebidas para patologías que nada tienen que ver con la sordera y que requieren adaptaciones muy significativas.

Ello ocurre al amparo de diversas normativas como la 286/1995, de ordenación de la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, la orden de 7/4/1997 que regula las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, complementada por la orden 9/4/97 sobre escolarización y recursos; la de 2 de junio de 1996 relativa a los programas de diversificación curricular; la de 24/4/2002 y diversas resoluciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, entre ellas la que determina las funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de zona y Específicos de Discapacidades Auditivas, en los que recae la orientación y seguimiento de este colectivo de niños sordos escolarizados, a la postre, los que "sugieren" en qué clase de aulas deben integrarse.

Llama la atención que hayan sido creados como elementos del sistema educativo para colaborar en el desarrollo integral del alumnado. Porque, en la práctica, son los que derivan a determinados niños sordos -con o sin patologías asociadas- a aulas que nada tienen que ver con la integración que persiguen tanto la legislación internacional como la estatal en el colectivo de niños con déficit auditivos. Al margen de estos equipos, la Inspección educativa sólo puede recibir la insinuación de escolarización de un órgano cualificado, como se supone que es una unidad -supuestamente especializada- de este tipo.

Pero lo cierto es que la enseñanza para niños sordos en Canarias, lejos de la realidad -superior- de otras comunidades autónomas, carece de los recursos humanos y técnicos necesarios para garantizar la plenitud de la integración en las particularidades de este colectivo. En algunos casos, se vulneran los derechos fundamentales del niño, impidiendo su progreso en el lenguaje y, por lo tanto, su maduración cognitiva. Se distancia de la ley 2/2006, LOE, en cuanto al principio de equidad, que posibilita la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Incluso de la Guía de actuaciones educativas de Canarias, en el ámbito de la comunicación y el lenguaje, que contempla las características del lenguaje específicas de las distintas áreas curriculares.