El pasado 23 de febrero la prensa recogía la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anulaba el nombramiento de un jefe de servicio del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. La sentencia anulaba igualmente los nombramientos de tres jefes de sección en el mismo departamento, propuestos tras el acceso al cargo del que fuera hasta entonces el jefe. La sentencia indica que el Decreto 123/1999 sobre selección y provisión de puestos de jefes de servicio y de sección de asistencia especializada en el Servicio Canario de la Salud (SCS) deja claro que estos nombramientos se harán mediante convocatoria pública en la que podrán participar todos los facultativos de la correspondiente especialidad que presten servicio en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La sentencia tampoco menciona lo sorprendente de esos nombramientos ya que al parecer los currículos de los cuatro especialistas juntos cabían en una tarjeta de visita. Ahora, el TSJC establece un plazo de 90 días para el proceso de selección del nuevo jefe de servicio y anula el nombramiento del actual, ya que no puede justificarse la permanencia en su puesto después de dos años sin haber hecho la convocatoria pública de la plaza. Sin duda, es una sentencia ejemplarizante.

Los jefes de servicio de los hospitales del SNS son los máximos responsables de la asistencia sanitaria y una figura fundamental en la calidad de la asistencia que prestan, en la docencia que imparten y en la investigación que crean los hospitales. Si la elección es justa y se basa en los méritos profesionales y la capacidad de liderazgo de los aspirantes seleccionados, se refuerza la autoridad moral del candidato electo. Por el contrario, si el nombramiento es temporal se debilita su autoridad y se expone a manipulaciones. El Decreto 123/1999 establece que si hay que elegir al mejor, debe designarse un tribunal presidido por un responsable de la Administración y con jefes de servicio de reconocido prestigio de la especialidad médica correspondiente que evalúen objetivamente los méritos y competencias profesionales y organizativas de los candidatos. Lo insólito es que desde hace más dos décadas, los jefes de servicios asistenciales de la mayoría de las CC AA han sido nombrados por libre designación del director gerente, y en muchas ocasiones siguiendo indicaciones de la autoridad política del momento.

Hasta el año 1985, los procesos selectivos para las jefaturas de servicios asistenciales se regían por concurrencia competitiva evaluando la competencia profesional y organizativa. El nombramiento de los seleccionados tenía carácter definitivo. Una orden ministerial en ese año estableció que la plaza sería definitiva si los elegidos superaban dos evaluaciones cuatrienales en el cargo. Aunque esta medida parecía razonable, en realidad se transformó en una forma de controlar a los jefes de servicio, como ha expresado en un reciente artículo el Dr. Salido Valle, jefe de servicio de Traumatología en Cádiz. Más tarde, la Ley 4/1990 estableció en uno de sus artículos que las evaluaciones a los jefes de servicio serían indefinidas dejando sin efecto y con carácter retroactivo el carácter definitivo de la plaza. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional en 1998 declaró inconstitucional esa norma, situación que aprovecharon algunos jefes de servicio para consolidar su puesto.

Pasados más de 25 años desde la orden ministerial de 1985, la mayoría de los jefes de servicios asistenciales en los hospitales del SNS siguen siendo considerados cargos de confianza, es decir, elegidos a dedo. Lo perverso es que, al igual que ocurre con los gerentes, aunque se trate de excelentes profesionales o excelentes gestores, su continuidad en el cargo está ligada en bastantes casos a la alternancia democrática. En algunas CC AA se ha dado el caso de que si el jefe del servicio es un gran profesional pero no es adepto al régimen, le colocan por encima a un director de unidad de gestión clínica que es el que manda. Por eso, la sentencia del TSJC anulando una plaza de jefe de servicio y tres jefes de sección representa un balón de oxígeno para el sano funcionamiento de nuestros hospitales y sentará un precedente en todas las CC AA. Ahora más que nunca, los gerentes de hospitales públicos tienen la oportunidad de seleccionar a los jefes de servicios asistenciales mediante convocatorias públicas legisladas siguiendo criterios de excelencia que se ajusten a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Buen día y hasta luego.