Comparto la tesis de Don José Ortega y Gasset expuesta en su discurso sobre el Estatuto de Cataluña en la sesión de las Cortes de 23 de mayo de 1932: "El problema catalán es un problema que no puede resolverse. Ha existido antes de la unidad peninsular, y seguirá siendo mientras España subsista, por lo que sólo puede conllevarse. No presentéis vuestro afán en términos de soberanía, sino de autonomía, porque entonces no nos entenderemos". Creo como Ortega que "un Estado en decadencia fomenta los nacionalismos, y que un Estado en buena ventura los desnutre y reabsorbe". El de Mas es el quinto intento frustrado de proclamar unilateralmente el Estado Catalán, sin contar la traición, con la misma finalidad, de la Generalitat a la II República enfrentada al fascismo durante la guerra, de la que se lamentaron profundamente Azaña y Negrín. La primera proclamación de la República Catalana por Pau Caris se produjo el 17 de enero de 1641. La promesa de Felipe IV de respetar las instituciones catalanas puso fin a la guerra en 1652. En febrero de 1873, siendo Estanislao Figueras presidente de la Primera República Española, se proclamó de forma unilateral el Estado Catalán, que sólo pudo revocar aceptando la disolución del ejército en Cataluña, y su sustitución por Francisco Pi y Margall.

En esta ocasión Mas no ha llegado tan lejos como Maciá y Companys, que de igual forma aprovecharon los momentos de crisis de la democracia española para declarar la independencia de Cataluña: El mismo día 14 de abril de 1931 en que se proclamó la II República, Maciá proclama la República Federada Catalana . El gobierno provisional de la República envía el 17 de abril en avión a Barcelona a los ministros Fernando de los Ríos, Marcelino Domingo y Nicolau d'Olwer que, después de tensas conversaciones con Maciá, éste se ve obligado a aceptar un Estatuto de Autonomía para Cataluña. El 6 de octubre de 1934, coincidiendo con la Revolución de Asturias, el Presidente de la Generalidad Lluís Companys (ERC) vuelve a proclamar unilateralmente el Estado Catalán de la República Española, y aclara: "Cuando digo que por defender las libertades de Cataluña estoy dispuesto a jugarme la vida, no hago uso de un latiguillo, sino que expreso una realidad". El Consejero de Gobernación José Dencás comenzó a "organizar el ejército catalán a fin de impedir el paso de tropas españolas que pudiesen ser enviadas contra Cataluña y, dentro de Barcelona, estudiamos la preparación de la resistencia armada y todos aquellos asuntos de índole revolucionaria susceptibles de darnos la victoria". Se hizo un reclutamiento de 8.000 voluntarios, una mitad para la raya fronteriza y otra para la capital. Se envió a Bélgica un diputado para comprar armas, cañones, ametralladoras y fusiles. "Patriotas, escribía Nosaltres Sol, preparaos para la hora inevitable de la guerra contra España. Se impone la lucha sangrienta. La Nació Catalana llamaba a las armas: ¡por la República Catalana!. El domingo 17 de octubre de 1934, el Consejo de Ministros, mediante decreto firmado por el presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y por el presidente del Gobierno Alejandro Lerroux, declara el estado de guerra en todo el territorio de la República Española. El general Batet (laureado militar catalán, católico, fusilado vilmente por Franco por negarse a sublevarse contra la República), a pesar de tener órdenes estrictas del ministro de la Guerra, y a sabiendas de que tenía la situación completamente controlada, dejó prudentemente pasar el tiempo esperando reducir a los rebeldes. A las seis de la mañana, Companys comunica a Batet su rendición. En la rebelión fracasada murieron cuarenta y seis personas, treinta y ocho civiles y ocho militares. El presidente y el gobierno de la Generalitat fueron juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, condenados por "rebelión militar" a treinta años de prisión, y la autonomía catalana fue suspendida indefinidamente por una ley aprobada por el Gobierno de la Ceda con Lerroux.

El derecho a la autodeterminación externa, esto es, a la secesión o a la independencia, no tiene cabida en el marco constitucional. El art. 2 de la Constitución de 1978, la fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, al igual que el art. 40 del proyecto de Constitución Federal de la 1ª República española del socialista catalán Pi y Margall, que sólo consideraba a España como Nación. La Comisión Constitucional en la que se discutió el Título VIII de la Constitución rechazó por todos sus miembros la enmienda que pretendía la introducción en dicho Título del derecho de cualquier Comunidad Autónoma a la autodeterminación entendida como secesión, propuesta por Letamendía, diputado de HB, con la excepción del diputado del PNV Marcos Vizcaya, que defendió su voto afirmativo "como tal derecho retórico", pero que no deseaba que tal derecho se incluyese en la Constitución. Ninguna Constitución democrática, ni siquiera la bicentenaria Constitución Federal de los Estados Unidos, ni la de la Confederación Helvética reformada en 1947, reconocen el derecho a la autodeterminación externa o secesión, que sólo tendría cabida mediante una reforma constitucional que exige para su aprobación una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, conforme al art. 167.1 de la Constitución Española

Tampoco tiene cabida la autodeterminación de Cataluña en los Tratados de la Unión Europea, ni en el derecho internacional, que sólo la ha contemplado en los procesos de descolonización al amparo de las Declaraciones de la ONU sobre la Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960, con los Pactos Internacionales de 1966, así como con la Declaración de Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, de 1970, en la que se recoge el concepto externo de autodeterminación, al igual que en un documento tan poco ambiguo y tan favorable a los derechos de los pueblos como es la Declaración de Argel, en la que se defiende el derecho de los grupos minoritarios a separarse de la entidad política superior si los derechos humanos de los mismos son denegados, aunque se señala que ese derecho deberá ser ejercido "dentro del respeto a los intereses legítimos de la comunidad en su conjunto, y no pueden suponer un debilitamiento de la integridad territorial y de la unidad política del Estado", doctrina que ha positivizado el Tribunal Constitucional de Canadá en el caso de Quebec.

No sería necesario ahora -ni siquiera en el caso rebelión constitutiva del delito del art. 472.5º del C. Penal, competencia de la Jurisdicción Ordinaria-, acudir a la declaración del Estado de Sitio para impedir la declaración unilateral de la independencia de Cataluña, ya que si el Parlamento Catalán acuerda ilícitamente convocar un referéndum con dicho fin, o bien el Gobierno de España, que es el que tiene la competencia para dicha convocatoria (art. 92. C.E.) , lo impugna ante el Tribunal Constitucional, que suspenderá dicho acuerdo (art. 160.2 de la Constitución), o bien, con aprobación de la mayoría absoluta del Senado, en el caso de que no sea atendido el requerimiento previo por el presidente de Cataluña, adopta las medidas necesarias para obligar a Cataluña al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen, para cuya ejecución puede dar instrucciones a todas las autoridades catalanas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 de la Constitución.

Como ha dicho recientemente Felipe González en Baracaldo: "No habrá independencia en ningún territorio de España, y aquellos que la alienten y los ciudadanos que se lo crean, los llevarán a una frustración peligrosa".