Son un hecho reciente las frecuentes quejas y denuncias en las oficinas del consumidor del acoso practicado por entidades bancarias y financieras a personas físicas donde se empiezan a recibir llamadas continuas y constantes requiriendo el pago de determinadas deudas. Llamadas agobiantes, reiteradas e insistentes hasta lo indecible, durante toda el día a modo de presión psicológica y desquiciante hacia el particular.

El lector debe tener en cuenta que los hechos expuestos pudieran ser constitutivos de unas coacciones, las cuales, según reza el artículo 172 del Código Penal, consisten en la realización de una violencia personal para impedir a un tercero a realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización, imponiendo con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas.

Muchos ciudadanos quizás se hayan visto en los hechos descritos, sentenciados a vivir una penuria, una odisea de llamadas con agresividad en forma de táctica agobiante al optar por una insistente y repetitiva sucesión de llamadas a fijo y móvil, sin más motivo que socavar la paciencia y sin importar el respeto a la intimidad, y con el fin de afligir a la víctima a que pague lo que se reclama.

Estos métodos ajenos a la argumentación, negociación, convicción, y sin aportar ningún elemento nuevo que justifique la insistencia, y que solo llevan "molestia", "intimidación" y "desasosiego", pueden comportar un daño moral indemnizable. Frente a este actuar al particular le cabe interponer la denuncia, que deberá firmarla y relatar brevemente la empresa, los números de llamada, comienzo y hora en la que se producen. Recordando que la normativa de consumo prohíbe estas llamadas desde las nueve de la noche hasta las nueve de la mañana en días laborales y a cualquier hora en fines de semana y festivos.

En recientes sentencias judiciales consecuencia de las denuncias interpuestas por las víctimas, la empresa de cobros fue condenada por infracción contra la libertad y a indemnizar a la víctima por un sufrimiento psíquico, espiritual y afectivo.