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Reflexión

Veto ruso y otras cosas

La prórroga hasta finales de año del veto ruso a la mayor parte de las exportaciones agroalimentarias comunitarias de productos frescos y la falta de respuesta de las autoridades comunitarias han provocado el hundimiento de los mercados de frutas y hortalizas de verano; esperemos que para el otoño los mercados europeos no sufran la situación catastrófica de estos momentos y las producciones canarias encuentren un mejor escenario que el actual.

Desde las organizaciones agrarias se acusó a la Comisión Europea de no haber prorrogado las medidas de apoyo vía una política de precios para la retirada de productos del mercado. La campaña pasada, con la aplicación de este tipo de medidas, el sector agrario logró paliar parcialmente el efecto del veto ruso, a pesar de lo cual los productores sufrieron una fuerte caída de los precios, en muchos casos por debajo de los costes de producción.

El mercado ruso tiene gran importancia para los productores de tomates y de pepinos de las Islas, se exporta hasta un 30% de nuestros envíos a Europa y ese mercado actúa como estabilizador de los precios cuando hay sobreoferta en Europa, por lo tanto para Canarias ha sido muy perjudicial el veto ruso.

Ante esta situación el Parlamento Europeo tramita en estos momentos ayudas por el veto ruso, que tendrán una vigencia de un año, y que deben entrar en vigor el 1 de agosto.

Son medidas extraordinarias para compensar al sector de frutas y hortalizas. Cada estado miembro tiene asignado un contingente de retiradas por grupo de productos, siendo para España: tomates, pepinos y pimientos 22.900 Tm. Y solo menciono estos productos por ser los que le afectan a Canarias, pero están las peras, manzanas, ciruelas, uvas de mesa, naranjas, etc.

Los operadores de retirada podrán comenzar el 1 de agosto y finalizar cuando se agoten los cupos asignados o el 30 de junio de 2016 si estos cupos aún no se han agotado.

El proyecto de Reglamento asigna unos cupos por país que ascienden para el conjunto de la UE a cerca de 755.000 toneladas. España es el segundo país con 129.350 Tm asignadas, solo por detrás de Polonia, principal país afectado por el veto ruso.

Cambiando de tema, otra cosa importante para el sector agrario en general es la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 de la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) que supone una mejora notable de la protección jurídico-penal de las explotaciones agrarias.

En el nuevo texto se recoge una serie de delitos agravados (hurtos, robos y receptación), que se refieren específicamente a los productos agrarios y a los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención. Las propuestas de Asaja para reforzar la protección penal frente a las sustracciones y daños en el campo se han visto recogidas en la nueva norma.

Con el nuevo Código Penal que ha entrado en vigor el pasado mes de julio ya no habrá falta de hurto y esta se transforma en delito leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 ?, pero con una particularidad muy relevante, respecto a la tipificación: se considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado, equi-pos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo, el grave problema de las sustracciones de cable de cobre.

También importante resulta la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas, si afecta a productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios para su obtención; sancionándose en este caso con pena de dos a cinco años de prisión.

Con relación a los delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de hurto, ahora se prevé un delito agravado de hurto, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales (multirreincidencia).

Finalmente, desde Asaja siempre se ha considerado que los hurtos en el campo estaban estrechamente relacionados con la compra ilícita de los objetos sustraídos. Y, sobre este particular, consideramos positiva la incorporación de un delito agravado de receptación (lo comete quien compra bienes hurtados o robados), estableciéndose una pena de uno a tres años de prisión. Un notable avance en este ámbito si viene acompañado de un control policial de determinados negocios susceptibles de incurrir en este tipo de compraventas ilícitas.

Canarias no es ajena a este tipo de conductas delictivas, y como afirman los agricultores muchas veces son más graves los destrozos en las instalaciones que lo que roban, por lo tanto mano a la obra y aplicar la Ley.

Con la entrada en vigor de es-te nuevo Código Penal confiamos en que no se vuelvan a producir hechos como los que suceden con demasiada frecuencia cuando los delincuentes apresados por la Guardia Civil, acusados de ser autores de distintos robos y ataques, por tanto reincidentes en el delito, son puestos en libertad a las pocas horas de ser detenidos.

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