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Entre líneas

De la llamada 'segunda oportunidad'

Muchos son los españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión. Los poderes públicos deben ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia. La reciente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que tiene como finalidad que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación, entre las que no se incluyen las deudas contra Hacienda y Seguridad Social.

La Ley recoge estas iniciativas en tres bloques. En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. En segundo término, se mejora también el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Y por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Como novedad fundamental, la Ley instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Existen dos formas diferentes y complejas para afrontar el trámite. En la primera, el deudor deberá declarar de forma voluntaria el concurso de acreedores, esperar los años que dure el proceso, negociar quitas o esperas y liquidar la mayor parte de la deuda que pueda con todo su patrimonio. Si después de todo, todavía le queda deuda por pagar, tendrá que solicitarle al juez su eliminación.

La otra opción es acudir a un mediador concursal o notario para tratar de negociar el pago de la deuda a través de un acuerdo extrajudicial que pueda incluir esperas de hasta diez años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores. Una vez elevado el acuerdo entre el deudor y el acreedor, el primero podrá pedir que su deuda quede anulada.

Respecto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.

Por último, se amplía hasta 2017 el periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, y se posibilita, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, que más personas puedan acogerse a la suspensión.

Hoy podemos decir que España tiene Ley de Segunda Oportunidad. Veremos qué recorrido tiene y qué beneficios dará.

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