La regulación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) establece que las dotaciones a este incentivo deben materializarse en determinadas inversiones en el plazo de 4 años desde la generación de los beneficios con cargo a los cuales se calculó dicha RIC. La finalidad del incentivo ha venido vinculando su aprovechamiento a planes concretos y futuros de inversión por parte de las empresas. Sin embargo, la realidad del escenario económico al que nos hemos venido enfrentando en estos años de crisis ha hecho especialmente complicada la toma de decisiones de inversión por los empresarios y las personas físicas que realizan actividades económicas en Canarias. Estas circunstancias han determinado que cada año, antes del 31 de diciembre, numerosas empresas se encuentren sin planes concretos de reinversión y acudan a sus entidades financieras para conocer si existe la posibilidad de adquirir títulos valores de deuda pública emitidos por las administraciones canarias con los que materializar, al menos, un 50% de la dotación de RIC comprometida, en virtud de lo que establece el artículo 27.4.D.4º y 5º de la Ley 19/1994. En este sentido, antes del próximo 31 de diciembre, aquellas entidades que aprovecharan la RIC con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio 2011 deberán haber materializado este compromiso o se verán obligadas a regularizar el incentivo fiscal incluyendo los intereses de demora sobre el ahorro fiscal aprovechado en su momento.

Sin embargo, debemos considerar que no se ha asegurado por las administraciones públicas (Gobierno de Canarias o cabildos) que de aquí a final de año se vayan a producir emisiones públicas de estos instrumentos financieros o se cumpla con los trámites necesarios para la colocación mediante entidades financieras. Ante esta situación, es interesante exponer dos posibilidades que pueden ser tenidas en cuenta antes de final de año para compensar un posible incumplimiento de la RIC o para suplir la falta de un plan concreto de inversiones en las que materializar el incentivo.

La primera de estas alternativas es el posible aprovechamiento de la deducción por la producción de largometrajes del artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La posibilidad de acogimiento a este incentivo por empresas canarias puede conllevar, entre otras rentabilidades económicas y de marketing, la imputación de beneficios fiscales que contrapesarían la RIC no invertida en plazo.

Es importante considerar que este incentivo fiscal es el elemento que ha permitido el aumento de rodajes cinematográficos en el Archipiélago, y su tratamiento ha sido mejorado para este año 2015 mediante la última reforma fiscal promovida por el Gobierno de España, al considerar que dichas inversiones tienen un alto impacto económico y turístico en nuestro territorio. Dicho incentivo puede ser aprovechado por empresas y personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias. El segundo elemento que merece un estudio por las entidades jurídicas es la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Un análisis interno de los procesos productivos de las empresas canarias permitirá en muchos casos detectar actividades que pueden ser objeto de acogimiento a este incentivo. En todo caso, debido a que las condiciones de aplicación de los incentivos fiscales deben interpretarse atendiendo a la finalidad de su establecimiento, se hace necesario que su aplicación se adecue siempre a los requisitos normativos establecidos.

(*) Abogado, diplomado en Ciencias Empresariales, doctorado Universidad Europea, experto en incentivos fiscales al cine