El Tribunal Supremo acaba de resolver que las condenas por asesinato o intento de asesinato de la pareja podrán incluir directamente la retirada de la patria potestad en el propio proceso penal. Sin más trámites. Hasta ahora, aunque un hombre matara a su mujer y fuera condenado por ello, seguía siendo el responsable de los hijos a los que había dejado huérfanos hasta que se solventase el necesario proceso civil, lo que suponía un retraso muy considerable de tiempo. El atávico concepto de "buen padre de familia" esgrimido por la Jurisprudencia ha resultado siempre tan incuestionado que ni siquiera a causa del homicidio materno se perdía aquel poder omnímodo del "pater familias". Sin embargo, quienes a partir de ahora decidan matar a las madres de sus vástagos, tendrán antes que valorar si prefieren ser asesinos o padres ya que, por fortuna, ejercer simultáneamente ambas condiciones no les va a ser posible.

La patria potestad es una figura jurídica cuyo origen se remonta, pues, al Derecho Romano. A través de ella, se confiere a los progenitores la representación legal de los hijos desde un doble contenido personal y patrimonial. Como deberes inherentes a la misma se encuentran los de velar por ellos, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, así como representarles y administrar sus bienes. Imagino que esa evidente incompatibilidad de ejercerla tras cometer actos tan reprobables como el que da pie a esta pionera sentencia es la que ha debido llevar a los Magistrados del TS a manifestar textualmente que "repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre".

Coincido plenamente con quienes consideran que la decisión adoptada por el Alto Tribunal es justa pero muy tardía, dado que el sentido común y las estadísticas venían demostrando reiteradamente las dramáticas consecuencias de estos crímenes sobre los hijos, así como las del ejercicio de la patria potestad por parte de los asesinos desde prisión. No en vano son numerosos los testimonios de niños que manifiestan temor a quedarse con sus padres en semejantes circunstancias, olvidando a veces los responsables judiciales de su destino que la Convención de los Derechos de los Niños, ratificada por España, señala que "se les debe escuchar conforme a su madurez y edad y tener en cuenta sus opiniones".

Asimismo, creo que no es preciso acabar salvajemente con una vida ni hacerlo a ojos vista de los pequeños para tomar una decisión tan acertada (en el caso concreto que ha dado lugar a es-ta resolución judicial, el acuchillamiento de la madre fue contemplado por la hija en común de ambos, que contaba por aquel entonces con tres años edad, dato que el Ministerio Fiscal ha considerado de extraordinaria relevancia para calificar la acción, además de delito contra la adul-ta, de ataque frontal contra la integridad moral de la niña y el armónico desarrollo de su perso-nalidad).

El clima de continua violencia, los constantes ataques físicos y verbales, el acoso moral, las amenazas recurrentes o el terror ante un nuevo episodio de agresividad ocasionan en el ámbito doméstico perjuicios e impactos equivalentes y que, sin embargo, no son susceptibles de la adopción de medidas similares.

En otras palabras, si aguardamos al asesinato para retirar o limitar la patria potestad al criminal, la posibilidad de rehabilitación de los niños afectados correrá un grave riesgo y la violencia entendida como método de es-tablecimiento de relaciones se hará hueco en su carácter, dejándoles una huella indeleble. De modo que ese estereotipo falaz de que un hombre puede ser un buen padre a pesar de ser un maltratador deber ser desmontado con urgencia y para siempre. De ellos dependerá elegir ser o lo uno o lo otro.

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