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Punto de vista

La ruptura matrimonial

Como bien sabemos, nuestra Comunidad Autónoma es una de las comunidades en las que más divorcios y separaciones se registran al año. Hoy en día, además, en España, un tercio de las rupturas son contenciosas, es decir, que la pareja no llega a ser capaz en un momento tan complicado, sobre todo si hay niños de por medio, de llegar a acuerdos respecto a términos cruciales como pueden ser: ¿quién se queda con la casa?, ¿quién se queda con la custodia de los hijos o será compartida?, ¿habrá pensión compensatoria?... En especial si la convivencia ha devenido insostenible y se ha desgastado en demasía la relación.

Con el fin de facilitar el proceso de separación, existe la posibilidad de tomar ciertas decisiones con anterioridad y sin necesidad de dar por hecho que la relación algún día acabará. Simplemente se trata de ser precavidos y evitar sobre todas las cosas verse obligados a tomar decisiones en momentos delicados y en los que la pareja pueda encontrarse emocionalmente dañada, con el fin único de que las cosas resulten un poco más fáciles en un proceso tan doloroso. Proponemos una serie de recomendaciones.

Elaborar acuerdos prematrimoniales: el Tribunal Supremo ha reconocido la validez de estos acuerdos. Es conveniente otorgarlos en escritura pública y en ellos se pueden establecer cuantos pactos se consideren importantes para regular la vida matrimonial: reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias; el tipo de educación que se elige para los niños (laica o religiosa, en un colegio público o privado); acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello que pueda tener incidencia en nuestra vida en común. Y hacer un inventario al inicio de la convivencia del patrimonio que posee cada conviviente, incluido el saldo en cuentas corrientes, o productos financieros, así como de aquellos objetos que sean de especial valor sentimental, en el que quede reflejado quien lo ha adquirido.

Elección del Régimen Económico Matrimonial: entre las tres opciones legales existentes, se debe escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto. (Siempre se puede modificar).

El llamado acuerdo convivencial: si no queremos contraer matrimonio, sino iniciar una convivencia como pareja de hecho, inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad Autónoma, resulta esencial, no sólo conveniente, suscribir este tipo de acuerdo. El Tribunal Supremo ha declarado que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.

Capitulaciones y acuerdos matrimoniales: se pueden y se deben regular materias tan importantes como aquellos países en los que los cónyuges pueden instalar su futura residencia, la religión en la que serán educados los hijos, el tipo de escolaridad, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio y el tipo de compensación a establecer en caso de ruptura, acuerdos absolutamente válidos, según tiene sentado el Tribunal Supremo.

Acuerdo matrimonial con elemento extranjero: resulta esencial si existe un componente extranjero en la relación, ya que dicho componente obliga a tratar la situación desde un punto de vista diferente, aplicando normas de derecho internacional privado. Es imprescindible que se otorgue, en estos casos, una escritura en la que se acuerde la ley aplicable al régimen económico matrimonial, y al eventual divorcio, ya que estos pactos siempre agilizarán los procedimientos judiciales que puedan surgir.

El domicilio familiar: decidir cuidadosamente dónde se va a instalar el domicilio familiar. Si lo es en una vivienda privativa de uno de los convivientes, o de los padres de alguno de ellos, conviene establecer previsiones al respecto, ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad.

Mediador: ante los primeros síntomas de desacuerdo o crisis, acudir a un terapeuta familiar, o a un mediador, que intente encontrar soluciones o respuestas antes de que la crisis se agudice y la solución sea ya inviable.

Comunicación con los Menores: si la crisis es irresoluble y hay hijos menores de edad, ambos progenitores deben informarles conjuntamente de la ruptura familiar, buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa. Si es necesario, consultar con un psicólogo infantil.

Testamento: hacer siempre testamento, especialmente tras la ruptura matrimonial. Y si no queremos que nuestra expareja administre los bienes que han de heredar nuestros hijos, designar administradores testamentarios, así como albaceas.

En nuestra experiencia profesional recomendamos agotar el mutuo acuerdo, evitándonos a nosotros y a los hijos largos y duros procedimientos contenciosos, en los que tendremos que terminar actuando en función de lo que dictamine un juez, en lugar de actuar cumpliendo nuestra voluntad, plasmada en un convenio regulador.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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