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Reflexión

El probable escenario penal de la secesión

Los nacionalistas catalanes nunca aceptarán más vías que la de la independencia, ni siquiera el Estado Federal, propuesto por el PSOE, del que son declarados enemigos. Lo ha confirmado Ferrán Requejo, ideólogo del independentismo catalán: "No hay puentes ni terceras vías entre Cataluña y España. Todos han sido volados". Las embajadas de los países de la Unión Europea en España y otras, se preguntan lo que pueda suceder en el proceso independentista, que también ha preocupado al prestigioso diario económico británico Financial Times. Para responder a estos interrogantes, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes históricos:

1.- El mismo día 14 de abril de 1931 en que se proclamó la II República, Maciá proclamó la República Federada Catalana. El gobierno provisional de la República envió el 17 de abril en avión a Barcelona a los nuevos ministros Fernando de los Ríos, Marcelino Domingo y Nicolau d'Olwer quienes, después de tensas conversaciones con Maciá, consiguieron que éste aceptara un Estatuto de Autonomía para Cataluña.

2.- Manuel Azaña, en el debate sobre dicho Estatuto en la sesión de las Cortes de 23 de mayo de 1932, creyó, ingenuamente, que la República conseguiría la unión esencial de todos los españoles al "conjugar la aspiración particularista o el sentimiento o la voluntad autonomista de Cataluña con los intereses o los fines generales y permanentes de España dentro del Estado organizado por la República". Don José Ortega y Gasset, en la misma sesión parlamentaria advirtió que: "El problema catalán es un problema que no puede resolverse. Ha existido antes de la unidad peninsular, y seguirá siendo mientras España subsista, por lo que sólo puede conllevarse".

3.- La aprobación del Estatuto no satisfizo las pretensiones secesionistas. El 6 de octubre de 1934,- estudiado con rigor por el catedrático Alejandro Nieto en su reciente libro "La rebelión militar de la Generalidad de Cataluña contra la República",- coincidiendo con la Revolución de Asturias, el Presidente de la Generalidad Lluís Companys (ERC) volvió a proclamar unilateralmente el Estado Catalán de la República Española. Se hizo un reclutamiento de 8.000 voluntarios, una mitad para la raya fronteriza y otra para la capital. Se envió a Bélgica un diputado para comprar armas, cañones, ametralladoras y fusiles. El domingo 17 de octubre, el Consejo de Ministros, mediante decreto firmado por el presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y por el presidente del Gobierno Alejandro Lerroux, declaró el estado de guerra en todo el territorio nacional. El general Batet (laureado militar catalán, católico, fusilado al terminar la guerra civil por negarse a sublevarse contra la República), dejó prudentemente pasar el tiempo esperando reducir a los rebeldes. A las seis de la mañana, Companys comunicó a Batet su rendición. En la rebelión fracasada murieron cuarenta y seis personas, treinta y ocho civiles y ocho militares. El presidente y el gobierno de la Generalitat fueron juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, condenados por "rebelión militar" a treinta años de prisión y la autonomía catalana fue suspendida indefinidamente por una ley presentada a las Cortes por el Gobierno de la CEDA con Lerroux.

4.- El indulto al Gobierno de la Generalitat por el Frente Popular y el restablecimiento de la autonomía catalana no evitaron que en la guerra civil los nacionalistas catalanes fueran desleales a los gobiernos de la República. El Dr. Negrín, presidente del Gobierno, en noviembre de 1938, con ocasión del Consejo de Ministros celebrado en Pedralbes, afirmó, según refiere Julián Zugazagoitia: " No estoy haciendo la guerra contra Franco para que nos retoñe en Barcelona un separatismo estúpido y pueblerino. Estoy haciendo la guerra por España y para España, por su grandeza y para su grandeza. No hay más que una nación: ¡España!. No se puede consentir esta sórdida y persistente campaña separatista y tiene que ser cortada de raíz si se quiere que yo siga dirigiendo la política del Gobierno, que es una política nacional. Quien estorbe esa política nacional debe ser desplazado de su puesto. De otro modo dejo el mío. Antes de consentir campañas nacionalistas que nos lleven a desmembraciones, que de ningún modo admito, cedería el paso a Franco. En punto a la integridad de España soy irreductible y la defenderé de los desafueros de los de adentro".

El presidente de la República, Azaña, brillante hacedor del Estatuto de Cataluña, al comprobar la deslealtad en la defensa de la República del nacionalismos catalán, escribió en La velada en Benicarló (1939): "Mientras dicen privadamente que las cuestiones catalanistas han pasado a segundo término, que ahora nadie piensa en extremar el catalanismo, la Generalidad asalta servicios y secuestra funciones del Estado, encaminándose a una separación de hecho. En el fondo provincianismo fatuo, ignorancia, frivolidad de la mente española, sin excluir en ciertos casos doblez, codicia, deslealtad, cobarde altanería delante del Estado inerme, inconsciencia, traición". El gran estadista e intelectual republicano concluiría que, en Cataluña, la historia no sólo se repite, sino que empeora. La anotación de Azaña del 19 de septiembre de 1937 en el Cuaderno de la Pobleta relata el duro encuentro en Valencia con Pi y Suñer, conseller de la Generalitat, a quien le enumeró todos los actos de deslealtad y traición al gobierno durante la contienda fratricida, que analizó en su artículo Cataluña en la guerra, escrito desde el exilio. No nos engañemos, ha dicho el catedrático de izquierdas catalán Vicenç Navarro en el diario Público del 24 de junio de 2010: "Las clases dominantes de las diferentes naciones de España se aliaron para derrotar a la República, siendo los nacionalistas conservadores y liberales catalanes de los años treinta los mayores promotores en Catalunya del golpe militar que persiguió con mayor brutalidad la identidad catalana.

Si la Generalidad fue capaz en octubre de 1934 de tomar las armas y de traicionar a la República en la guerra civil, cuando en solitario luchaba contra la insurrección militar franquista, el fascismo italiano, el nazismo alemán, la indiferencia francesa y la hostilidad británica, promotora de la vergonzante política de no intervención, no cabe esperar que el proceso político acordado para la 5ª declaración de independencia pueda impedirse políticamente con el mero recurso al diálogo.

Desearía profundamente equivocarme, pero me atrevo a aventurar para información de las Cancillerías y Embajadores de los países de la Unión Europea y otros, cual podría ser el escenario político a partir del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), adoptado por unanimidad, de suspender la resolución del Parlamento catalán, en aplicación del art. 160.2 de la Constitución:

1) La suspensión de dicho acuerdo y el requerimiento con apercibimiento de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en caso de incumplimiento, que el TC notificará a Más y a los demás miembros del Gobierno en funciones de la Generalitat, a Carmen Forcadell, presidenta del Parlamento catalán, a los miembros de la Mesa del Parlamento, y al Secretario General del mismo, no será acatado, pues ya han acordado que no obedecerán las leyes españolas.

2) A instancia del Ministerio Fiscal, se formularía, pues, denuncia o querella contra las citadas autoridades por el delito de desobediencia grave, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, competente por el aforamiento de los mismos. Dicho Tribunal nombraría un Magistrado Instructor que apercibiría a las citadas autoridades del delito de desobediencia grave a la autoridad tipificado en el art.410 del Código Penal, que, como se castiga con la pena de multa e inhabilitación, se resistirían a cumplimentar lo que se les ordena con una oposición tenaz, contumaz y rebelde.

3) En estos escenarios previsibles, la coalición soberanista Junts pel Sí podría inducir a los independentistas a que se alcen pública y tumultuariamente, fuera de las vías legales, para impedir a los tribunales la aplicación de las leyes en el ejercicio legítimo de sus funciones, con lo cual los inductores serían reos del delito de sedición tipificado en el art.544 del Código Penal que, castigado con la pena de 10 a 15 años cuando los inductores estén constituidos en autoridad, como sería el caso, lo que obligaría al Ministerio Fiscal a pedir y al Magistrado Instructor a acordar sin fianza la prisión provisional de los mismos.

4) Siguiendo con una concatenación lógica de eventuales reacciones, los líderes de la coalición soberanista Junts pel Si podrían inducir a los independentistas a que se alzasen violenta y públicamente para declarar la independencia de Cataluña, lo que convertiría a los inductores en reos del delito de rebelión tipificado en el artículo 472 5º del Código Penal, castigado con la pena 15 a 25 años de prisión. Ahora bien, si los rebeldes esgrimiesen armas, atentaran contra las fuerzas de orden público cuando los disuelvan, o causan estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortasen las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercieran violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serían, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los inductores, de quince a veinticinco años para los que ejerzan mandos subalternos, y de diez a quince años para los meros participantes.

5) Si como consecuencia de las medidas de prisión, se alteraran gravemente el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, se revelaría que el ejercicio de las potestades ordinarias sería insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, por lo que, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podría solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. Es previsible que si se llegara a producirse o a la amenaza de producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pudiese resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podría proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. Si la mayoría absoluta lo declara, el Gobierno habría de designar a la Autoridad militar que, bajo su dirección, hubiera de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera ( artículos 13.1, 32.1 y 33.2 de la L.O. 4/1981).

En conclusión, no cabe descartar un retorno a un escenario parecido al del 6 de octubre de 1934. Dada la claridad de la normativa constitucional y orgánica vigente, has dos motivos de preocupación desde el punto de vista del respeto a la legalidad. El primero es que el Gobierno, sea cual sea, no adopte las medidas anteriormente descritas, incluida la declaración del estado de sitio, si la situación no pudiera resolverse por otros medios. El segundo, que sea indulgente como, en mi opinión, erróneamente, hizo el Frente Popular, con el presidente y el gobierno de la Generalitat ante las penas que pudiesen imponerles los tribunales competentes. Los pueblos que olvidan las lecciones de la historia corren en el riesgo de repetirla.

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