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Punto de vista

Derechos de los trabajadores: Concurso de una empresa

En el entorno laboral actual merecen especial atención los trabajadores de empresas en concurso de acreedores. Abocadas al cierre y liquidación, lo cierto es que los trabajadores de dichas sociedades tienen una situación privilegiada de su crédito respecto al resto de acreedores del procedimiento pero no les da certeza alguna del cobro de su crédito.

En fechas recientes hemos conocido el concurso de Abengoa, junto con el de Martinsa-Fadesa o el de Pescanova. En el conjunto de España se declararon en concurso de acreedores entre julio y septiembre de 2015 1.143 empresas, la cifra más baja desde el tercer trimestre de 2009, lo que supone un descenso del 21,3% con respecto al mismo periodo de 2014.

La declaración de concurso no paraliza el funcionamiento de la empresa, por lo que hasta que se indique lo contrario, los trabajadores deben acudir a su puesto de trabajo. Excepcionalmente, el administrador concursal nombrado puede autorizar que no acudan al puesto de trabajo mediante permisos retribuidos.

Una de las mayores potestades que la Ley Concursal recoge es que los trabajadores pueden solicitar al juez del concurso, a través de sus representantes legales, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión de los contratos de trabajo. Es decir, si la empresa carece de liquidez, los trabajadores, a la vista de la situación económica de la empresa, podrán solicitar un ERE temporal de suspensión de contrato, o un ERE de extinción: en otras palabras, un despido colectivo.

La indemnización que les corresponde a los trabajadores es, como mínimo, de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La solicitud de dicho ERE procede una vez emitido el informe de la Administración Concursal. No obstante, si se demora o no resulta viabilidad futura alguna de la empresa o se causa grave perjuicio al colectivo de trabajadores, podrá realizarse la petición en cualquier momento procesal desde la declaración del concurso ante el juez del concurso.

Para el caso de que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (turnos, salario, jornadas, horas extraordinarias?) los trabajadores no tendrán derecho a la rescisión del contrato e indemnización. Y sucede igualmente si a consecuencia del concurso resulta necesario trasladar al colectivo de trabajadores a otro centro de trabajo que se encuentre en otra provincia y a menos de 60 Km del centro donde prestaban su relación laboral. O que, alejándolo más, no implique un tiempo mínimo de desplazamiento de ida y vuelta, "que se acredite", por encima del 25% de la duración de la jornada de trabajo.

Con el informe del administrador concursal en el que se incluyan las diferentes deudas y la prelación de créditos, los trabajadores podrán cobrar sus créditos, sin esperar a que el procedimiento concursal finalice.

Para ello, el administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. En cualquier caso, el Fogasa responde con los siguien-tes límites: la cantidad máxima a abonar respecto a los salarios es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyen-do pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Respecto a las indemnizaciones, la cantidad máxima a abonar por el Fogasa es de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, incluyendo las pagas extras, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional. Una vez abonadas dichas cantidades, el Fogasa se personará en el concurso de acreedores subrogándose en la posición de los trabajadores para reclamar las cantidades abonadas con la misma calificación que tenían.

En el caso de los altos directivos podrá extinguirse el contrato por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización. En este sentido, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

Mi experiencia profesional como administrador concursal es que el concurso de acreedores no es una solución, sino un medio para lograr la viabilidad empresarial. Reconocer y asumir la situación a tiempo es una gran ayuda a la continuidad y saneamiento del negocio.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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