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Perspectiva

Reparación de vehículos

La reparación de vehículos está sujeta a una serie de garantías que el propietario no siempre conoce, encontrándose con dificultades y problemas a la hora de acometer la revisión de su vehículo con garantías. Desde Munguia@Asociados se exponen los derechos que los consumidores tienen y deben exigir al acudir a un taller a reparar su vehículo.

Todo taller debe tener en la fachada del edificio la placa distintivo que le corresponda, y los precios que aplica por hora de trabajo; un cartel informativo del derecho al presupuesto y la existencia de hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, así como recoger las garantías de las reparaciones.

Cuando el vehículo entra en el taller, éste debe informar que tiene a disposición un resguardo de depósito o presupuesto de reparación en el que se concretan las averías que han sido observadas. El taller no podrá reparar averías que no estén indicadas en dicho resguardo o presupuesto previo, sin la aceptación expresa del propietario del vehículo. Aceptado el presupuesto, el taller no podrá incrementarlo de forma unilateral. Pero si durante la reparación aparecieran nuevos problemas que no se hubieran detectado anteriormente, el taller tendrá que comunicar al propietario del vehículo antes de arreglarlo junto con los costes que se incrementen y obtener la aceptación expresa del mismo.

El presupuesto previo es un documento que tiene una vigencia mínima de doce días. Contiene el desglose detallado de las operaciones que se van a realizar, el coste de éstas, así como las piezas, coste de la mano de obra e impuestos. No es un documento que el taller tenga obligación de entregar. Recomendamos que siempre antes de iniciar la reparación del vehículo se solicite de cara a una posible reclamación en caso de no realizarse la reparación convenientemente.

Todas las reparaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas normativamente, en general, la garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un precio de garantía superior, en cuyo caso, regirá un periodo de mayor duración. El período de garantía de reparación empieza a contar desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Un detalle que muy poca gente sabe es que cuando un vehículo entra a realizar una reparación en garantía, ésta se suspende hasta que el vehículo es de nuevo devuelto al propietario porque, lógicamente, no está haciendo uso de él. Es decir, si a los 12 meses llevamos nuestro vehículo a reparar y está un mes en el taller, cuando nos lo entreguen no le quedarán 11 meses de garantía sino 12.

Cuando la reparación del vehículo suponga la instalación o recambio de piezas, éstas deberán ser nuevas y estar identificadas con la marca del fabricante. Sin embargo, puede darse la circunstancia de que, si el usuario lo autoriza expresamente y siempre que no haya repuestos en el mercado, el taller pueda reemplazar la pieza con una de segunda mano o reparar la ya instalada, siempre que esté garantizada por dicho establecimiento. Hay que tener en cuenta que el uso de las piezas de segunda mano tiene ciertas limitaciones que pueden afectar a la seguridad.

Terminada la reparación, la factura de la reparación debe estar legalmente cumplimentada y reflejar la garantía de la reparación. Siempre debe pedirse factura.

¿Cómo reclamar para el caso de no estar de acuerdo con la reparación del taller? Se debe rellenar la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público. En caso de denegación de la reclamación por parte del taller, el usuario debe acudir a las oficinas de consumo municipales en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, presentando un escrito donde acompañe copia de toda la documentación que justifique la reclamación (presupuesto, facturas, garantías, relación de averías) y DNI del reclamante. Si el establecimiento está adherido a una Junta Arbitral de Consumo, el propietario del vehículo puede dirigir la reclamación a este organismo. La resolución que el Organismo dicte será vinculante para el taller de reparaciones.

En todo caso, el propietario puede acudir a los Tribunales para reclamar contra el taller, si bien es conveniente hacerlo una vez agotadas las vías anteriores.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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