La detención, es la privación de la libertad por un breve tiempo, que se ejerce sobre un individuo, contra el que aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito, o contra aquel que aparece motivo que induzca a creer que no ha de prestar la cooperación oportuna a que lo obliga la ley, para la investigación de un hecho punible.

La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

¿Cuánto tiempo puede durar la detención? El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las 24 siguientes al acto de la misma. Legalmente, la duración de la detención no podrá ser superior a 72 horas. No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

No podrán realizarse detenciones de forma arbitraria. Sólo puede detenerse a alguien sospechoso de haber cometido un delito; en caso de falta, sólo cabrá la identificación del sujeto por parte de la policía. Si la detención durase más de 72 horas, ésta se tornaría ilegal y la policía tendría la obligación de poner al detenido a disposición judicial.

¿Cuáles son los Derechos como detenido? Entre los recogidos en la Ley, resulta el de ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones por las que se te ha detenido. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

¿Qué hacer ante una detención? El atestado policial tiene una importancia fundamental en cuanto a un posible futuro juicio. Desde nuestra experiencia profesional es conveniente que tu declaración ante los agentes quede perfectamente reflejada el atestado. No tienes porqué declarar hasta hablar en privado con tu abogado; utiliza este derecho y de poner en conocimiento la detención a tu familia o amistades. Y si fuera necesario pide que te asista un médico. La puesta a disposición judicial en la mayoría de detenciones no suele durar más de 24 horas.