Recientemente se ha publicado la ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas. Con esta norma el legislador pretende clarificar, actualizar y adaptar a la nueva realidad económica el contenido de la ahora derogada Ley 4/1997, de 24 de marzo, que regulaba las sociedades laborales.

Se cumple con ello lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, norma que establece el marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la Economía Social, entre las que obviamente se encuentran las sociedades laborales, una forma jurídica que nace en los años setenta como método de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores, ya que la mayoría del capital social de dichas sociedades laborales debe pertenecer a sus empleados.

Recordar que las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido, sin que ninguno de los socios, salvo algunas excepciones, sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Esta nueva ley, que entró en vigor el 14 de noviembre de 2015, establece entre sus novedades la posibilidad de, si bien acotada en el tiempo, constituir una Sociedad Laboral tan solo con dos socios. También es de destacar que se ha incrementado el número de horas que pueden trabajar los empleados con contrato indefinido, que no sean socios, pudiendo alcanzar el cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas / año trabajadas en la empresa por el conjunto de los socios trabajadores.

Asimismo, se flexibilizan los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral.

Desde el punto de vista de los beneficios fiscales reconocidos a las sociedades laborales, el legislador solamente ha permitido una bonificación del 99 por ciento de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. A la vista de lo cual solamente cabe calificar como insuficientes los beneficios fiscales reconocidos a estas entidades si realmente se quiere incentivar su creación.

En cambio, sí siguen en vigor diferentes medidas para su fomento, entre las que cabría destacar la posibilidad que tienen sus socios trabajadores de capitalizar las prestaciones por desempleo o las ayudas que pueden solicitar las sociedades laborales y cooperativas por la contratación de personas desempleadas que reúnan determinados requisitos como demandantes de empleo.

Por último recordar que las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la nueva normativa hasta el 14 de noviembre de 2017.

(*) Economista y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)