Empezar como becario, conseguir el primer contrato laboral estable, coordinar a un pequeño equipo y, con suerte, alcanzar un puesto de liderazgo. Es la evolución natural de un trabajador, desde que encuentra su primer empleo hasta la jubilación. Aunque no todo el mundo llega a lo más alto (posiciones reservadas para una pequeña élite), lo normal es ir ascendiendo profesionalmente con el paso de los años. Una vez que se alcanza un estatus, es difícil volver hacia atrás. ¿O no?

Hace unos días, se conocía que un empleado, con 41 años de antigüedad, fue indemnizado con 131.000 euros por despido improcedente tras resolver el contrato de trabajo al ser relegado por su empresa a funciones de menor responsabilidad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad. El trabajador venía prestando sus servicios como inspector en una estación, encargándose de la expedición de billetes y realizando la inspección en ruta. Estaba únicamente supeditado a la dirección de la empresa, hasta que se le notificó una modificación de sus funciones, pasando a realizar exclusivamente las labores de expedición de billetes en taquilla.

El artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores contempla que el empleado puede solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista para el despido improcedente cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo redunde en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad. Y la sentencia que comentamos apunta "la dignidad del trabajador se puede ver vulnerada por actos empresariales cuya finalidad esencial sea la de menoscabar la consideración social o la autoestima del trabajador". Y añade que "así se considera también cuando la medida supone un ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros de trabajo y ante sus jefes, como persona y como profesional y cuando se prueba el vaciamiento de funciones a la que es sometido". Todo ello conduce a "un incumplimiento grave empresarial de parte esencial de lo pactado que frustra sus legítimas aspiraciones o expectativas".

El tribunal en la sentencia apunta que "no se trata meramente de la simple proposición u orden de la empresa del desempeño de cargo distinto dentro de los límites de la movilidad funcional, sino de la auténtica y permanente asignación de un puesto de trabajo de inferior categoría mediante la privación de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta ese momento venía desempeñando". Y es que al trabajador, antes del cambio, tenía una capacidad de decisión, de mando y de organización muy por encima de las funciones de taquillero o de expendedor de billetes a las que quedó relegado con el cambio, y el nuevo suponía una "degradación de las funciones del trabajador que excedían claramente los límites de la movilidad funcional" y del "menoscabo de su dignidad tanto para sí como en su proyección externa frente a sus compañeros y socialmente", ya que la degradación afecta a un trabajador que ostenta la antigüedad de 41 años en la compañía y que ha gozado de la confianza empresarial hasta ese momento. Y "no está en disposición, y no por su culpa, de continuar desempeñando pacíficamente las funciones contratadas", lo que justifica que la solución sea la resolución del contrato.

Desde Munguía&Asociados se indica que todo trabajador puede solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista para el despido improcedente cuando haya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para ello, la medida debe afectar a su formación profesional y/o suponer un menoscabo para su dignidad. Modificaciones sustanciales que pueden ser tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna al trabajador, como cuando le asigna funciones de grupos/categorías profesionales inferiores.

(*) Abogado. munguia@munguiaabogados.com