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Las primas a terceros por ganar también son ilegales, pero?

Esta semana, la lucha en la Liga BBVA por el título y por el descenso se decidirá en cinco partidos.

Lo explica Ramón Fuentes en Iusport. Arriba, todo depende de dos compromisos: Granada-FC Barcelona y Deportivo de La Coruña-Real Madrid.

Abajo, la cosa depende de tres estadios de fútbol, aquellos en los que se jugarán los partidos: Sporting-Villarreal, Betis-Getafe y Rayo Vallecano-Levante.

En el caso del título, son azulgrana y madridistas los que se lo juegan todo; en la dramática lucha por el descenso, la pugna está entre Getafe, Sporting y Rayo Vallecano.

Pues bien, resulta que los otros cinco equipos que están metidos en esta pelea curiosamente no se juegan absolutamente nada. Granada y Deportivo, salvados matemáticamente en la penúltima jornada; Villarreal, en puestos de Champions; Betis, también salvado, y Levante, descendido desde hace una semana.

De sobra es conocido que las primas por perder hace tiempo que están prohibidas. Pero, ¿qué sucede con las primas por ganar?

El artículo 82 del actual Código Disciplinario del Fútbol deja bien claro que cualquier entrega dineraria o compensaciones por parte de un tercer club "como estímulo para obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, será sancionable ...".

¿Por qué se sancionan las primas por ganar?

Primero, porque suponen aceptar la interferencia de un elemento dinerario en la competición deportiva, que la adultera. Y segundo, porque de ser legales, los clubes más ricos siempre podrían primar más y mejor que los otros, lo que también generaría desigualdad.

Así ha sido respaldado por una resolución del TAS (Tribunal Arbitral del Deporte), que en el año 2014 dejó claro el carácter fraudulento de este tipo de acciones.

Pero surge una pregunta: ¿Qué sucede cuando no es un club sino un tercero quien prima?

En este caso existe un claro vacío legal en el fútbol español y también a nivel internacional en la reglamentación deportiva. Pero tampoco les queda margen para ello.

Cuando quien prima es un tercero ajeno al deporte, no habría forma de sancionarle desde el punto de vista disciplinario deportivo. Habría que denunciarlo por la vía penal. El actual Código Penal, en su artículo 268bis, reconoce como delito la corrupción entre particulares. En lo que respecta al deporte, establece como conducta ilícita "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional".

Como comenta Ramón Fuentes en Iusport, parece claro que hecha la ley, hecha la trampa. Es decir, un club podría primar a otro club, o a sus jugadores, por ganar, a través de un tercero ajeno totalmente al mundo del fútbol.

En este caso, el club que prima en la sombra, salvo prueba en contrario, quedaría exento de responsabilidad disciplinaria.

En el caso del particular, al ser ajeno al mundo del fútbol, tampoco podría ser disciplinariamente sancionado y sólo estaría sujeto al Código Penal, siempre y cuando se pruebe su participación en los hechos.

Eso sí, quien no se escaparía de ninguna manera de la sanción sería el club primado. Porque ya sea como club, ya sea de manera individual a los jugadores o entrenadores, estarían sujetos a sanción deportiva.

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