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En voz alta

Intromisión virtual

No me mires, no me mires (no me no me) no me mires, déjalo ya, que hoy no me he puesto maquillaje (jey jey)?

Lo que decía Mecano también lo ha dicho, aunque de otra forma, en otro contexto y con otras consecuencias jurídicas, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 20 de abril de 2016: la Policía no puede vigilar una casa con prismáticos, sin orden judicial.

El sistema garantista español, que lleva incluso a no dar por válida la prueba de un delito encontrada en una vivienda o en una intervención judicial telefónica si el mandamiento de entrada y registro en el primer caso o para escuchas policiales, en el segundo, no fue para lo que a la postre se encontró. Es decir, si un juez da a la Policía o a la Guardia Civil una autorización para entrar en una vivienda a fin de buscar droga, y lo que aparece son objetos robados, no sirve de prueba para ese delito por no ser el que se estaba investigando. En el mismo sentido, si un agente del orden provoca un delito, dice el Supremo que tampoco es válida la prueba, como cuando un Policía se hace pasar por consumidor de droga y compra al camello de turno. Ustedes mismos formen su opinión.

Por eso, no me ha extrañado y es congruente con esa doctrina jurisprudencial, la citada sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal, que más o menos en la misma línea ha anulado otra sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, que había condenado a dos personas, por tráfico de drogas, a tres y cuatro años de cárcel. Todo ello como consecuencia de que la prueba obtenida por la Policía para la condena fue por la observación con prismáticos (que convierten la lejanía en proximidad, dice), desde un edificio aledaño de cómo los ahora absueltos preparaban paquetes de hachís, por ser ilícita esa prueba al haberlos vigilado afectando a su derecho a la intimidad sin orden judicial y porque el domicilio es inviolable. El domicilio no deja de ser domicilio constitucionalmente protegido aunque las persianas se encuentren subidas o las cortinas no estén cerradas, ha dicho el tribunal. Por tanto, no sólo es la intromisión física la protegida sino también la virtual, como por ejemplo el uso de drones (vehículo aéreo no tripulado), que permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos.

No consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso, afirma textualmente. Sin embargo, precisa la sentencia que lo que sí está permitido legalmente, por no vulnerar el derecho a la intimidad, es cuando los agentes, pese a no contar con autorización judicial, no usan instrumentos que los sitúen en una posición de ventaja respecto al observado, como la toma de fotografías sin valerse de objetivos de amplia distancia focal. Y, supongo, y esto es ya cosecha mía, que los policías que tengan una vista de lince se cotizarán y ascenderán en sus puestos, como la espuma con el viento.

Sea lo que fuere, se acaba de cargar esta sentencia 62 años de historia del cine, desde que Alfred Hitchcock dirigió La ventana indiscreta. Así que el protagonista fisgón del film tendrá que dedicarse a pintar muñecos en la escayola de su pierna y dejar de vigilar a sus vecinos con prismáticos. Está claro que una cosa es la realidad, virtual o no, y otra muy distinta el suspense de una película aunque el bueno de Stewart descubra un asesinato.

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