La Provincia - Diario de Las Palmas

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Entre líneas

Las ordenanzas están para cumplirlas

Caminar por las calles de la ciudad y por muchos de nuestros barrios se hace en ocasiones muy desagradable, al ver que algunos dueños de perros, y digo bien dueños, van dejando su huella al paso, no solo con las heces de sus mascotas, sino con la orina en fachadas y ruedas de vehículos. Un hecho que, hay que recordar, está penalizado con multa, y no vale echar un chorro de agua, que en muchos casos lo que hace es extender la orina por el resto de la acera. Por ello es importante que nos concienciemos de lo importante que es respetar los "bienes ajenos" en este caso, y nunca mejor dicho, para una mejor convivencia. Y que no les pase como a mí, que le digo a una buena señora cuyo perro estaba orinando en mi puerta: "Sra., tenga en cuenta que orinar los perros en la fachada está penalizado por el Ayuntamiento". Ella, ni corta ni perezosa, lo que empieza es a insultarme, que si no quería a los animales, que dónde iban a orinar, etc, etc.

Me parece que como no cambie la mentalidad de algunos ciudadanos, y recalco bien, algunos dueños de animales, nuestra ciudad y nuestros barrios seguirán siendo una pocilga, donde caminar será más que una carrera de obstáculos.

Por todo esto, quiero recordarles a los dueños de los perros que la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de animales de Las Palmas de Gran Canaria es muy clara a este respecto, y más concretamente el Capítulo VI, en los Artículos: 16 y 17.

El Artículo 16 señala:

1. En los espacios públicos están prohibidas las siguientes conductas:

a) Asear animales.

b) Dejar los restos resultantes del aseo de los animales.

c) Permitir al animal orinar en la acera y contra fachada de inmueble, mobiliario urbano o vehículo.

d) Dejar las deyecciones de los animales.

2. Si es inevitable que el animal ejecute sus deyecciones en los espacios públicos la persona que lo conduce lo llevará a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.

3. La persona que conduzca al animal siempre limpiará inmediatamente sus deyecciones.

4. La persona que conduzca al animal llevará siempre envoltorios de cierre hermético para las heces y líquido para aclarar la orina.

5. Está prohibido utilizar las papeleras para depositar los envoltorios de excrementos y suciedades de los animales.

6. Los residuos orgánicos se depositarán, sin excepción, en los contenedores de residuos domésticos, envueltos herméticamente.

El Artículo 17 continúa diciendo que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y a los efectos de las sanciones establecidas en el capítulo XIII, será responsable la persona que conduzca el animal y, subsidiariamente, el propietario del mismo.

Es importante que recordemos que podemos ser denunciados si existiera una evidencia de que nuestras mascotas dejan excrementos en las aceras u orina en las fachadas. No estaría de más que las autoridades pusieran información al respecto en vallas publicitarias o lugares de paso donde, se sabe, es habitual encontrarnos con tales obstáculos al paso, por decir algo suave.

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