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Entre líneas

Hipoteca multidivisa, otro tóxico bancario

Las hipotecas multidivisa se comercializaron masivamente por los bancos en los años 2007 y 2008. En síntesis, se trataba de un préstamo hipotecario cuyo valor se referenciaba en una divisa extranjera, normalmente a elegir entre yenes japoneses o francos suizos y que, en lugar de aplicar como índice de referencia el Euríbor, se tomaba el Líbor (London InterBank Offered Rate). La complejidad radica en que el capital pendiente de amortizar depende de la evolución de los mercados de divisas, lo que significa que la fluctuación de la divisa elegida supone un recálculo constante del capital prestado.

Desde 2008 hasta hoy tanto el yen como el franco suizo se han venido apreciando en relación con el euro, lo que ha conllevado que todos aquellos que contrataron la hipoteca multidivisa se encuentren ahora, pese a haber abonado puntualmente sus cuotas mensuales, debiendo más dinero al banco que el que les prestaron. A modo de ejemplo, un cliente al que le concedieron un préstamo de 200.000 euros en 2008, debe ahora 230.000 euros, tras haber pagado cuotas hipotecarias durante ocho años que suman 70.000 euros. Como resulta evidente, para estas personas la situación es dramática, porque se encuentran atrapados en un producto bancario cuyos graves perjuicios nunca les fueron explicados.

Y aquí tenemos la primera de las claves. Los bancos, para comercializar la Multidivisa se limitaban a explicar sus bonanzas, que se basaba en un interés muy inferior (el Líbor en aquella época estaba al 1,5%, mientras que el Euríbor rondaba el 5%). Pero, por el contrario, no exponían a sus clientes las consecuencias para el préstamo de la evolución del mercado de divisas, que tenía trascendencia directa en el propio capital prestado.

Por si esto fuera poco, los bancos tampoco informaban sobre sus previsiones a corto, medio y largo plazo tanto de los tipos de interés (preveían que Líbor y Euríbor tenderían a igualarse, por lo que la ventaja inicial desaparecía, como así ocurrió), ni de la evolución de las divisas, cuya enorme volatilidad también contemplaban en sus Informes-Memorias anuales.

Estas dos cuestiones, la falta de información precontractual y la ocultación de las previsiones a futuro de las que disponía el banco, que se conoce jurídicamente como "dolo omisivo", son los pilares sobre los que los Tribunales de Justicia están declarando la nulidad de estas Hipotecas Multidivisa. Según las recientes Sentencias dictadas, aun cuando el cliente conociera que asumía un riesgo con la contratación de este producto, su consentimiento no pudo ser prestado válidamente porque el banco ni informó previamente de tales riesgos ni le facilitó toda la información de la que disponía para que pudiera tomar la decisión con todos los elementos de juicio, por lo que el cliente estaba apostando, sin saberlo, contra las previsiones del mercado.

En Las Palmas de Gran Canaria son ya cinco Juzgados de Instancia los que han fallado a favor de los clientes, anulando las cláusulas de sus hipotecas referentes a las divisas. Esta nulidad conlleva que el préstamo se recalcule en euros, con el tipo de cambio de la divisa que se aplicó al momento de su contratación, dando por amortizadas las cantidades pagadas desde la primera cuota hasta hoy y transformando la hipoteca multidivisa en un préstamo en euros.

En definitiva, los Tribunales reconocen la incorrecta comercialización de este producto a particulares (diseñado realmente para empresas dedicadas al comercio exterior), los cuales mediante la declaración judicial de nulidad de su Hipoteca Multidivisa encuentran la salida a "su infierno", tras más de ocho años de desesperanza.

(*) Abogado del Colegio de Abogados de Las Palmas, socio del despacho Guerra Gª de Celis-Domínguez-Lorenzo

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