Una de las conclusiones que se extrajeron en el Congreso de Ordenación del Territorio y de Derecho Urbanístico celebrado recientemente en Fuerteventura, fue la necesidad de incorporar una participación ciudadana más real y menos formal a todo proceso legislativo o instrumental que tenga incidencia en el territorio. Esta conclusión se fundamentó en las incuestionables consecuencias directas que tiene la ordenación del territorio en la calidad de vida de los ciudadanos. La misma conclusión nos condujo a hacernos la siguiente pregunta: ¿qué hubiese pasado si, previo a la aprobación del borrador de la Ley del Suelo, el Gobierno de Canarias hubiera realizado una intensa campaña publicitaria informando a los ciudadanos de la necesidad de su participación en la tramitación de la misma? ¿Se imaginan que el Ejecutivo autónomo hubiera convocado a la ciudadanía con el firme propósito de incorporar y enriquecer la ley en ciernes con las ideas y conocimientos del territorio que tienen todos los ciudadanos que viven en estas islas? ¿Podrían imaginar, también, que para ello se hubiesen creado foros y consejos sectoriales y territoriales, encuestas, debates, estudios de opinión, espacios reales y virtuales donde abordar entre todos los aspectos más discutibles de la ley y del modelo de ordenación que conlleva y poder valorar el grado de aceptación o rechazo de la misma? ¿Les parece esto una utopía? Pues no lo es. Lo que les exponemos constituye un verdadero ejemplo de participación ciudadana contemporánea como vía para la expresión democrática de demandas sociales y como medio para la obtención conjunta de soluciones de interés general. Este mecanismo de construcción colectiva existe regulado tal cual, y se encuentra en el ordenamiento jurídico de Canarias que, junto con la Comunidad Valenciana, fue pionera en el desarrollo de una Ley de Participación Ciudadana. Esta propuesta de construcción colectiva del territorio la recoge el artículo 5 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, conocido como Reglamento de Procedimientos. Todo apunta a que la estrategia del Ejecutivo, que quiere aprobar la Ley del Suelo antes de que finalice el año, condenará definitivamente toda posibilidad de realizar una tramitación pausada, debatida y consensuada de la misma, como demanda un segmento cada vez más numeroso de la sociedad canaria. Sin embargo, aún estamos a tiempo de pugnar y proponer que la futura Ley del Suelo, al menos en lo relativo a la materia de participación ciudadana, respete los derechos adquiridos y contemplados en nuestra legislación, derechos que se desarrollaron en el Real Decreto Legislativo 7/2015 y que obligó al legislador a garantizar la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanística. Esta obligación es la respuesta al mandato constitucional que impuso a los poderes públicos el deber de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El borrador de la Ley del Suelo no solo no incorpora entre sus determinaciones las facultades enumeradas en el artículo 5 del Decreto 55/2006, que será derogado cuando se apruebe definitivamente lo que hoy es solo un anteproyecto, sino que vacía de contenido el derecho de participación ciudadana. El borrador reduce la posibilidad de participación a la presentación de alegaciones o sugerencias en las fases que corresponda de tramitación del planeamiento o a la posibilidad de ejercitar la acción pública ante los tribunales de justicia. Mientras en Canarias se relega a la mínima expresión, Europa, al contrario, diseña una estrategia de desarrollo territorial y urbano integrado y sostenible a través de procesos de concertación social y ciudadana. Estos procesos o mecanismos de construcción colectiva del territorio se convierten en un requisito indispensable e irrenunciable para financiar desde Bruselas actuaciones y proyectos. Por ejemplo, dentro del eje temático de Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo objetivo fundamental es mejorar la calidad de vida de las ciudades de una forma integrada, se financiarán solamente aquellas propuestas de actuación, recogidas en una estrategia de desarrollo territorial conocidas como EDUSI, que procedan de procesos reales y no formales de participación ciudadana. Esta es la primera iniciativa de proyectos con incidencia territorial que exige la participación pública para la obtención de fondos. Y se revela como una fórmula muy eficaz de impulsar la participación y de incluir a estos procesos de construcción colectiva en la ordenación del territorio y en el planeamiento urbanístico. Por ello, la incorporación íntegra del contenido del artículo 5 del decreto 55/2006 en el anteproyecto de Ley del Suelo constituiría, sin duda alguna, no solo una verdadera demostración de voluntad política por incorporar a los ciudadanos en la toma de decisiones, sino también la asunción de las últimas directrices que sobre participación ciudadana y ordenación del territorio plantea la Unión Europea. Veremos qué sucede en el trámite parlamentario.

(*) Miembros de Acción Profesional para la Participación Ciudadana