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El análisis

Sobre el IBI social de la capital

Hace unos días el alcalde presentó el llamado "IBI social" a los medios en nuestra capital. La abreviatura IBI lo es del nombre del denominado Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que popularmente se conoce como la "contribución urbana".

El "IBI social" salió a la palestra en octubre del pasado año, cuando la oposición descubrió que el alcalde había enviado una carta al catastro (Hacienda estatal) solicitando que, para compensar la bajada del IBI en un 10% (en toda España), la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria se sometiera a un coeficiente corrector del 1,10 en el año 2016. O sea, que subiera un 10% el impuesto de marras, con lo que la bajada establecida quedaría compensada con una subida del mismo importe.

La carta del alcalde al catastro fue enviada el 30 de julio, pero la operación salió a la luz en octubre. Para contrarrestar la crítica de todos los partidos de la oposición, el alcalde anunció para el 2016 la entrada en vigor del "IBI social" que beneficiaría a 25.000 familias.

En el presupuesto municipal de 2016 se incluyó una partida por 1.700.000 euros para el "IBI social", pero no fue hasta hace unos días cuando se supo a quiénes beneficiaría, en qué importes y cómo se accedería a la subvención.

Después de estudiar con detenimiento el documento de 14 páginas con la propuesta llevada al pleno del 30 de junio para su aprobación, manifiesto mi asombro por la sistemática que se va a seguir para tener derecho a la subvención, ya que no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar a la hora de conceder la subvención del "IBI social".

Por si era un error de interpretación, busqué en Internet otros municipios que estuvieran aplicando el "IBI social", para compararlos con el de nuestra ciudad. He encontrado muchos municipios que ya lo aplican, tales como Barberá del Valles (Barcelona), Guadalajara, Alcobendas (Madrid), Granada, Langreo (Asturias), Madrid y hasta San Sebastián de la Gomera, que lo va a aprobar en breve.

En todos los municipios, sean grandes o pequeños, en los que se está aplicando el "IBI social" hay un denominador común: el criterio para solicitar y conceder la subvención es el de los ingresos de la unidad familiar. Sin excepciones. Después hay variantes sobre el importe máximo del valor catastral que se subvencionará, desde los 10.000 ? de Alcobendas, pasando por los 60.000 ? de Langreo, los 90.000 ? de Barberá del Valles, hasta los 204.000 ? de Madrid. Precisamente es Madrid la única ciudad donde, además de la valoración de la situación económica familiar, hay exención total para todas las viviendas con valor catastral inferior a 17.000 ?.

Ahora entiendo los argumentos de algunos partidos de la oposición, que presentan una serie de supuestos en los que no se tiene derecho a una subvención y otros en los que sí, pero ambos casos son de verdadera injusticia. Por ejemplo, el de una persona que vive en un inmueble con valor catastral de 120.000 ?, que pasó dificultades en 2015 y fue perceptora de ayuda social municipal, pero que este año ya superó los problemas, trabaja y tiene ingresos, tiene derecho a la subvención del 100% del IBI en 2016. En cambio, una viuda que vive en una casa con valor catastral de 65.000 ?, cuyo único ingreso es una pensión media de viudedad, no tiene derecho a subvención alguna.

Ambas situaciones, y otras muchas más que se pueden sacar como ejemplos de quienes tienen derecho a cobrar la subvención y de quienes no lo tienen, dan muestras de que se ha hecho una chapuza que, desde luego, beneficiará a algunos, pero no a otros que la necesitarían y que por su situación económica deberían poder solicitarla.

La discriminación con respecto al importe de la subvención, en relación al valor catastral, con escalones en los 10.000 ? (100%), de 10.001 a 15.000 ? (80%), de 15.001 a 20.000 ? (60%) y de 20.001 a 30.000 ? (50 ? de subvención), parece rácana, a la vista de los importes que se manejan en otros ciudades y pueblos más pequeños que Las Palmas de Gran Canaria.

Además hay alguna otra incongruencia más en las bases de la convocatoria de las subvenciones, como el que tengan derecho al 100% de subvención del importe del IBI "las personas que hayan recibido ayudas de emergencia o ayudas a domicilio concedidas durante el año 2015 por el Ayuntamiento". ¿Y las que las hayan recibido en el presente año 2016? ¿Esas no tienen derecho a recibir la subvención? Por cierto que las más de 1.800 familias que están cobrando la PCI (Prestación Canaria de Inserción) y que no tienen otros recursos, tampoco tienen derecho a la subvención municipal, a menos que vivan en viviendas de valor catastral entre 10.000 y 30.000 euros.

Una subvención "social" no puede darse a las viviendas, sino a las personas que viven en ellas. En el caso de Las Palmas de Gran Canaria no se tiene en cuenta la situación económica de las familias, sino el lugar en donde viven. La justicia social brilla por su ausencia.

En definitiva, me da la sensación de que esta subvención denominada "IBI social" en nuestra ciudad, es más para cubrir el expediente que para cubrir las necesidades de muchos vecinos que lo están pasando mal.

El alcalde escribía en un artículo - refiriéndose al "IBI social"- que "la ayuda a la vivienda va a paliar la necesidad de aquellos que peor han pasado la crisis". No creo que con una ayuda de 50 ? al propietario de una vivienda de hasta 30.000 euros de valor catastral vayan a paliar las necesidades de su familia.

Esta medida, tal y como está instrumentada, es efectista por populista, pero no palía ni de lejos la situación de la mayoría de las familias afectadas por la crisis.

(*) Ex-concejal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

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