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Reflexión

¿Reforma o apuntalamiento del sistema financiero?

Se han desarrollado distintas propuestas encaminadas a reformar el sector financiero para tratar de evitar nuevas crisis globales. Se han establecido medidas para reforzar el capital y la liquidez de las entidades, y se han aprobado reformas estructurales con la doble finalidad de intentar separar las actividades de banca comercial y de banca de inversión y de establecer procedimientos de reestructuración y resolución de las entidades que eviten que el coste de esas medidas recaiga sobre los contribuyentes. La regulación internacional no era homogénea en lo referente al requisito del capital, puesto que muchos bancos computaban como capital partidas con una discutible o nula capacidad de asumir pérdidas. Los líderes del G-20 aprobaron el Acuerdo Basilea III en Seúl, el 12 de noviembre de 2010. El acuerdo, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2010, impone una definición de capital regulatorio mucho más rigurosa, porque calcula las necesidades de fondos propios después de que los balances bancarios se hayan ajustado para excluir los activos que no pueden liquidarse cuando el banco entra en una situación de dificultad. Además, se establecen ratios de liquidez más estrictos. Se ha criticado la nueva regulación de Basilea III porque no va en el camino de solucionar la crisis sistémica que padecemos, ni tan siquiera pretende arreglar el sistema financiero. Los niveles de capitalización y los coeficientes de liquidez sólo cumplen su función de asegurar la salud de las entidades y del conjunto del sistema si se ajustan caso por caso a la naturaleza de las inversiones, o lo que es igual, al riesgo asumido por cada entidad. Fijar esos coeficientes con carácter general puede tener como efecto la sobreprotección de algunas entidades y también la desprotección de otras, y como consecuencia, la imposibilidad de controlar el riesgo del conjunto del sistema financiero. No parece muy deseable que los bancos y las demás entidades financieras asuman altos riesgos y que sea, sin embargo, el contribuyente, quien al final soporte el coste asociado a ellos. Los bancos que asumen altos riesgos han de disponer de más capital propio y asumir mayores costes para asegurar los depósitos.

El capítulo de las reformas estructurales comenzó el 21 de julio de 2010 con la promulgación en Estados Unidos de la Dodd Frank Act (Ley de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor), que regula la resolución ordenada de grandes entidades financieras: un procedimiento administrativo que evita los enormes costes que un proceso de quiebra genera a los acreedores. La Volcker Rule, que forma parte de esa ley, no limita directamente el tamaño de los bancos, pero las entidades sistémicas están obligadas a notificar a la Reserva Federal la adquisición de entidades con más de 10.000 millones de dólares en activos, y se prohíben las adquisiciones que supongan que una entidad acapare más del 10% de los pasivos del sector financiero americano. El 15 de abril de 2014 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2014/59 UE de resolución bancaria, que los Estados miembros debían incorporar a sus legislaciones internas, antes del 31 de diciembre de 2014.

La nueva regulación financiera internacional no ha atacado las causas profundas que dieron lugar a la crisis. No trata de reformar en profundidad el sistema financiero, tan solo intenta recomponerlo valiéndose de determinados ajustes que sirvan para apuntalarlo, de manera que siga en pie. Las medidas de separación entre la banca comercial y la de inversión que se han establecido resultan además de complejas, muy limitadas en cuanto a su alcance. Ello es debido a las múltiples concesiones que ha sido necesario hacer a la "industria" financiera para lograr la aprobación de esas normas. La división entre actividades como conceder préstamos u ofrecer depósitos y las inversiones era la clave del informe que la propia Comisión Europea encargó en 2011 al Gobernador del Banco Central de Finlandia, pero el hecho de dejar esta decisión a los órganos de supervisión nacionales se ha interpretado como un gesto político puramente simbólico que permita a Bruselas decir que ha seguido las sugerencias del informe Liikanen, pero sin dañar a los grandes grupos bancarios franceses o alemanes. La regulación bancaria y la regulación del mercado en general ha de impedir que la actuación de los gestores sirva en exclusiva al interés propio, en especial, si esas actuaciones son contrarias al interés social. Las grandes empresas financieras tienen que afrontar ahora requisitos de capital mayores y una supervisión más estricta. Como consecuencia, sus gestores y accionistas tienen que decidir si el beneficio económico de su tamaño compensa la carga normativa adicional. Basilea III y las nuevas regulaciones que se han implantado en materia de supervisión, reestructuración y resolución, no son óptimas, pero son necesarias. Habrá que seguir ajustando la regulación financiera, hasta que llegue una nueva crisis global que remueva los fundamentos del propio sistema y que obligue a reformularlo de nuevo.

(*) Doctor en Derecho. Universidad Internacional de Canarias

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