Este es el asunto de más actualidad y que nos afecta a todos los españoles. Hace días que he pensado opinar sobre ello pero el artículo de Javier Durán en LA PROVINCIA de ayer día 25 me incita a decir algo sin más dilación.

El artículo 56 de la Constitución dice que el Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones? y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Entre esas funciones sin duda una de las esenciales es la que le confiere el artículo 99 para el supuesto de renovación del Congreso de los Diputados y que consiste, en esencia, en la previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos y proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno.

De no alcanzarse dicha mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Y si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Rey convocará nuevas elecciones.

Parece que ningún candidato va a obtener la confianza pues a diario los representantes de los diversos partidos reiteran su negativa a votar al candidato del PP, que fue la lista más votada, y tampoco presentan una alternativa conjunta mayoritaria. Nos encontramos ante una situación inédita, y las facultades del Rey no aparecen muy explicitadas; solo podrá consultar, proponer un candidato, nombrar al que obtuviere la confianza de la Cámara, y disolver Congreso y Senado con convocatoria de nuevas elecciones.

Y esto último, nuevas elecciones, es lo que la mayoría de la gente, de la ciudadanía, quiere evitar, lo que teme. No así los representantes de determinados partidos políticos, que olvidando sus últimos resultados y, sobre todo, su historia y su responsabilidad, actúan con gran insensatez. ¿Qué puede hacer el Rey? Evidentemente lo que no puede hacer es lo que manifestó Albert Rivera, de Ciudadanos, proponer el Rey un determinado partido o posible pacto.

Pero esa misma indefinición del artículo 99 hay que interpretarla, aprovecharla, desde un aspecto positivo; saber hasta dónde puede llegar el Rey en el ejercicio de sus facultades de arbitrar y moderar. El Rey sin duda es consciente de la preocupación del pueblo español, y también de la Comunidad Europea, por la indefinición que están demostrando los representantes de nuestros partidos políticos, y no digamos nada si llegamos por tercera vez a elecciones generales.

El tema es muy sutil pero sin duda el Rey podrá recibir, oír, opiniones de los distintos candidatos, podrá pedir que pacten en atención al bien común, incluso consultar y sugerir, pero lo que no podrá hacer, jamás, es proponer un determinado candidato, ni siquiera un pacto entre dos partidos políticos. Ello significaría transgredir el artículo 99 de la Constitución, y el Rey sin duda, es el menos llamado a hacerlo.

(*) Senador constituyente por Gran Canaria