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Espacio jurídico

Familia y contratos

La mayor parte del tejido empresarial español son pequeñas empresas por lo que el hecho de trabajar con un familiar es bastante común. No existe ningún impedimento legal para la contratación de un familiar, ahora bien, en función de la relación entre ambos familiares se podrá contratar mediante una relación laboral, en virtud de un contrato de trabajo, o mediante una relación mercantil. En todo caso, el familiar tendrá que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social -Autónomos-. La inclusión en el régimen general o en el especial de autónomos va a depender de dos cosas: del grado de parentesco y de la convivencia. En principio, y salvo que se demuestre lo contrario, un familiar debe ser contratado a través de la figura del "familiar autónomo colaborador".

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social indica que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. En dicho artículo se recoge la definición de familiar en virtud de dos variables: el parentesco y la convivencia y dependencia con el empresario. Así: cónyuge. Descendientes: hijos y nietos. Ascendientes: padres y abuelos. Parientes hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, incluyendo la adopción. En cuanto al alta, y en virtud del artículo 35 del estatuto del trabajador autónomo, el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

En cuanto a los hijos, aún existiendo convivencia, el autónomo podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena cotizando en el régimen general de la Seguridad Social si es menor de 30 años o, aún siendo mayor, si tiene algún problema de discapacidad que le impida acceder al mercado laboral o en circunstancias especiales. En este caso el autónomo titular podrá beneficiarse de bonificaciones por la contratación según el contrato que realice y en función de los requisitos de cada modalidad (indefinido de apoyo a emprendedores, aprendizaje o formación, etc).

El hijo contratado tan solo tendrá derecho a prestación por desempleo una vez extinguido el contrato si puede demostrarse la independencia económica y ausencia de convivencia con el autónomo titular y que cumple el horario de trabajo, percibe salario mediante nóminas y cumple las demás condiciones como si se tratara de un trabajador cualquiera. Es decir, la contratación de un hijo con el que se convive exime a este último del derecho a paro.

En relación a la contratación de familiares por parte de una sociedad mercantil, esta tiene unas condiciones parecidas a la efectuada por un autónomo. Si el trabajador contratado es familiar hasta segundo grado de un socio que tenga control efectivo de la sociedad no tendrá derecho a paro, siempre y cuando conviva con ese familiar que tiene las participaciones. Los socios y administradores de las sociedades podrán contratar a sus hijos en formación, siempre que por motivos de convivencia y número de participaciones sociales en la sociedad, puedan encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social. Desde Munguia&Asociados se aconseja para ambas partes, tanto para el empleador como para el familiar contratado, tener claro ciertos conceptos antes del inicio de la relación que evitarán confusiones en un futuro.

stylename="050_FIR_opi_02">munguia@munguiaabogados.com

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