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Editorial

JK5022, unas indemnizaciones sin crueldad ni parcialidad

Ocho años después, la Justicia aún dirime sobre 21 procesos indemnizatorios que se derivan del accidente que sufrió el vuelo JK5022 de la desaparecida compañía aérea Spanair el 20 de agosto de 2008 en Barajas nada más despegar con rumbo a Gran Canaria. Los demandantes que sustentan estas iniciativas judiciales serán los únicos que podrán ver resarcidas sus pretensiones conforme a la jurisprudencia menor que crea la sentencia recientemente emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, que, contra la tendencia establecida por quince anteriores resoluciones judiciales, descarta el baremo de daños de uso general para los siniestros de tráfico como herramienta válida a la hora de cuantificar las indemnizaciones que debe pagar Mapfre, aseguradora de la aerolínea. Esta es la primera ocasión en que la normativa europea, que establece la ausencia de límite económico en caso de lesiones o fallecimiento del pasajero, se impone a cualquier otro criterio tal y como ha venido defendiendo desde el principio la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 (AVJK5022).

Comenzando por la consideración más relevante, extraña que tengan que transcurrir ocho años para que se abra una vía diferente más acorde a los intereses de quienes sufrieron el terrible accidente más de cerca. O, de modo más exacto, sorprende que haya tenido que transcurrir todo este tiempo para que los familiares de los 154 fallecidos -hubo también 18 heridos de diversa consideración- vean atendidas unas reclamaciones que hasta el momento se habían visto derrotadas por resquicios legales tras los que cuesta imaginar a un legislador tan poco sensible con las víctimas. Francisco Vasques-Tenreiro, letrado canario que defiende los intereses de dos familias que se quebraron el fatídico 20 de agosto de 2008 e impulsor de la estrategia que ha hecho suya la Audiencia barcelonesa, lo explicaba recientemente de manera meridiana: no concibe que cada fallecido pueda tener un coste para la aseguradora inferior al millón de dólares.

En casos como éste la general lentitud de la Justicia adquiere matices crueles y de parcialidad. Crueldad, porque impide avanzar a los familiares y amigos en el natural proceso de duelo que origina un trauma de estas dimensiones, manteniendo en ellos siempre vívido el recuerdo del día en que recibieron la peor de las noticias; se hace complicado desligarse del máximo dolor cuando se percibe un cierto mercadeo que tiene por objeto a sus seres queridos. La parcialidad, porque, lógicamente, han sido muchos los que no han soportado esa casi continua exacerbación de los sentimientos y han terminado por admitir las compensaciones basadas en ese baremo que rige para los accidentes de tráfico sin ánimo para continuar pleiteando.

Todo hasta este punto gira alrededor del dinero, concepto que tanto las familias de los fallecidos como los propios supervivientes señalan como ajeno y diametralmente alejado de sus verdaderos intereses. Sin embargo, hay espacio para otras motivaciones que afectan incluso a la sociedad en su conjunto. La presidenta de la AVJK5022, Pilar Vera, describía ayer en LA PROVINCIA las dos cuestiones que le mueven a continuar batallando en los tribunales. Por un lado, exigir de las aseguradoras una labor fiscalizadora de la observancia que hacen las aerolíneas de las normas de seguridad: si no cumplen los estándares, no hay seguro. Por el otro, precisamente evitar a los supervivientes y las familias de los fallecidos de indeseados futuros accidentes aéreos el vía crucis que ellos han tenido que atravesar hasta la llegada de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Con respecto a la primera de dichas cuestiones, Canarias, absolutamente dependiente del tráfico aéreo para sostener su economía y garantizar la movilidad de sus ciudadanos, debería implicarse con ahínco en cuantas iniciativas tiendan a fomentar la seguridad. Por eso es necesario incrementar el control sobre todos los factores que influyen en ella, desde el proceso de formación de los pilotos hasta los mismos manuales con los que trabajan los técnicos. Téngase en cuenta que una de las maniobras recogida como autorizada en el folleto del MD-82 se convirtió en parte del problema que impidió al JK5022 levantar el vuelo en el aeropuerto madrileño.

Esas son algunas de las reivindicaciones puestas sobre el tapete por la AVJK5022 y que se completan con otras como la obligación de que la totalidad del dinero de los seguros de las compañías aéreas se dedique a reparar el daño causado. La integridad de los pasajeros merece cuantos protocolos sea necesario establecer y en eso resulta imposible pensar que no estén de acuerdo todos los actores del transporte aéreo: pasajeros, tripulación, técnicos, compañías aéreas, sector público y aseguradoras

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