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Ente líneas

Los drones, aliados para la seguridad pública y privada

Existe una multitud de funciones para las que ya se utilizan aeronaves no tripuladas y dirigidas, pilotadas o "controladas" por control remoto, conocidos comúnmente como drones. La palabra "dron", queda recogida en la 23a edición del Diccionario de la lengua española, derivada por asimilación del inglés "drone", que literalmente significa zángano, en referencia a los primeros modelos, muy pequeños, ligeros y con poca autonomía. Hoy, estas aeronaves reciben diferentes nombres, tales como "UAV" (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle) para las aeronaves civiles y "UCAV" (Unmanned Combat Air Vehicle) para las militares, si bien existen otras denominaciones como RPA (Remotely Piloted Aircaft), quedando el apelativo de dron a los pequeños aparatos de vigilancia y contraespionaje, o simplemente de diversión, entretenimiento y uso lúdico no profesional.

Entre muchas tareas que se realizan (o que se pueden realizar) por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por las empresas y el personal de seguridad privada y otros colectivos no menos importantes, ya que no cabe duda de que sus aplicaciones son infinitas están: control fronterizo; vigilancia de infraestructuras críticas, de centrales nucleares, establecimientos penitenciarios y/o centros de internamiento; Protección Civil, Cruz Roja y Brigadas forestales, control de incendios, valoración inicial de daños; búsqueda y ayudas al rescate en montaña, zonas nevadas, mares, ríos o barrancos; acceso a áreas conflictivas sin poner en riesgo vidas humanas, cobertura de zonas; servicios de urgencias médicas, EA aerotransportados, asistencia y valoración médica de zonas amplias; agricultores para control de plagas y fumigación; empresas y compañías eléctricas, para la revisión de tendidos eléctricos, inspección de daños en instalaciones; empresas de publicidad, centros, organismos y entidades oficiales, para promoción de municipios, playas, montañas e instalaciones, cubriendo eventos... Son solamente algunos ejemplos de utilidades de este tipo de aeronaves.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kilos. Para drones por encima de este límite se ha establecido una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular estas aeronaves es EASA (European Aviation Safety Agency). Normativa Española: según la AESA, un dron es una aeronave pilotada por control remoto y por tanto se rige por las normas que regulan el aeromodelismo. La realización de otros trabajos aéreos requiere autorización por parte de AESA, según los artículos 150 y 151 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea. El Real Decreto-Ley 8/2014, de aproba-ción de medidas urgentes para el crecimiento, la competitivi-dad y la eficiencia, Sección 6a, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. AESA (Perteneciente al Ministerio de Fomento) finalmente ha publicado diversos apéndices, con diferentes resoluciones de su directora, algunas de las cuales van ya por su segunda revisión.

En resumen: a) Al piloto: se le exigirá una titulación profesional. b) A la nave: se la someterá a certificación y matriculación. c) El espacio aéreo de actuación: quedará delimitado. Los drones ya están aquí y habrá cada día más, se utilizan en todos los campos (comercial, empresarial, industrial, publicitario, sanitario, pesquero, bomberos, protección civil, emergencias y un muy largo etcétera).

La seguridad, tanto pública como privada, al igual que otros sectores, no debe permanecer al margen de estas aeronaves dirigidas o pilotadas por control remoto, ni dejar de explorar y explotar todas las ventajas y posibilidades (que no son pocas) que dichas aeronaves ponen a nuestro alcance.

(*) Experto y profesor en temas de Seguridad

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