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Espacio jurídico

Cirugía estética y obligación de resultado

Una operación quirúrgica puede ir mal. Se cometen errores, hay olvidos, el resultado no es el esperado. Las personas que se acercan a los cirujanos buscan un resultado estético que los gratifique y que se adecue a los parámetros de belleza vigentes en la sociedad. Quien decide realizarse una cirugía estética se somete entonces a un riesgo innecesario desd el punto de vista de su salud física, buscando una satisfacción subjetiva. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que en el ámbito de las intervenciones de cirugía estética existe una obligación de resultado que se extiende incluso a las complicaciones que puedan derivarse del proceso quirúrgico, sin que se puedan separar las complicaciones del postoperatorio de la intervención quirúrgica. La distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial, sobre todo a partir de la asunción del derecho a la salud como una condición de bienestar en sus aspectos, psíquicos y social, y no sólo físico. La obligación del médico es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas. En estos casos, la falta de necesidad terapéutica agrava la responsabilidad del médico, obligándolo a resultados, ya que si no se prometiera un resultado estéticamente agradable, nadie solicitaría este tipo de intervención.

El deber de información en la medicina satisfactiva (cirugía estética) debe ser una información objetiva, veraz, completa y asequible, y comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia. El cumplimiento de esta obligación de información por parte del médico al paciente debe considerarse con independencia del cumplimiento del deber de que la intervención en sí se desarrolle con sujeción a la lex artis. Para que exista viabilidad a la hora de reclamar una negligencia médica el primer requisito es que debe haberse producido un daño. A continuación, hay que poder demostrar que ese daño es consecuencia de una actuación u omisión médica, y que esa actuación u omisión médica haya sido negligente. Desde Munguia@Asociados se recomienda que para comenzar una reclamación por la vía judicial es fundamental contar con un abogado especialista que junto con la colaboración de un perito médico pueda demostrar la existencia de negligencia.

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