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Una camiseta que no tendrá consecuencias

LLo adelantamos en Iusport.com nada más producirse los hechos cuando afirmamos que la acción de Boateng no era sancionable.

Pues bien, el Comité de Competición de la RFEF no ha entrado a valorar este miércoles la acción del fantástico jugador de la UD Las Palmas en la que mostró una camiseta apoyando a las víctimas del terremoto en Italia, el pasado domingo en el partido en el que el equipo canario alcanzó el liderato después de 38 años tras endosarle un 5-1 al Granada.

Prince Boateng exhibió una camiseta con el lema 'Forza Italia', alusivo, obviamente, a la tragedia que se padece en aquel país tras los terremotos.

Así figuró en el acta arbitral y desde el mismo día de los hechos surgieron voces que apuntaban a una sanción al crack de Ghana en base al art. 91 del Código Disciplinario de la RFEF, que establece la prohibición absoluta de estas acciones.

En este caso, la primera clave estaba en que el jugador no muestra ninguna camiseta que llevara puesta, requisito exigido por el artículo citado.

Pero es que, además, para el caso de que el Comité hubiese entrado en el caso, lo lógico sería que aplicara a Boateng el mismo criterio que se tuvo en cuenta en el caso Jona Mejía de 2014. El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), presidido por el canario José Mateo Díaz, estimó el 21 de febrero de 2014 el recurso del Real Jaén, revocando la sanción impuesta a Jonathan Mejía 'Jona', que había sido condenado a pagar 2.000 euros por enseñar una camiseta de apoyo a los niños con cáncer después de marcar un gol.

La resolución interpretó de forma flexible el artículo 91 del Código Disciplinario de la RFEF en los siguientes términos: "Sin que haya que descalificar la norma citada, este Comité, repetidamente -caso Jarque, caso Mineros de Chile y otros varios-, ha templado el rigor del precepto, declarándolo inaplicable teniendo como base situaciones de excepcionalidad, que por determinadas circunstancias conmovieron al colectivo de la sociedad o de los propios deportistas (...). Este supuesto es ahora aplicable al factor niños/as enfermos/as de cáncer".

Todo indica que el Comité de Competición ha valorado todo lo expuesto y se ha abstenido de enjuiciar el caso.

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