Aunque no es habitual, en algunos procedimientos judiciales se puede solicitar la retirada de la guarda y custodia de sus hijos al padre o a la madre que ya la ostentan. Uno de los ejemplos recientes que ha generado cierta alarma social acaba de suceder asociándose a la mediática desaparición en Galicia de una joven madrileña, por más que su familia haya intentado sin éxito desvincular ambas coyunturas. No obstante, antes de explicar las razones para la adopción de una medida tan extraordinaria, es conveniente aclarar en qué consiste dicha figura y qué diferencias presenta respecto a la patria potestad.

Mientras que la patria potestad hace referencia al derecho de los progenitores a tomar parte en las decisiones más importantes que afectan a la vida de sus vástagos, la guarda y custodia alude al hecho de hacerse cargo de ellos en cuanto a su acompañamiento diario. Así, cuando un menor vive de lunes a viernes bajo el cuidado de su padre o de su madre, se considera que está bajo su custodia. Pero, si en ese período es necesario someterle a una intervención quirúrgica, serán ambos, al ostentar la patria potestad conjuntamente, quienes decidan autorizar o no dicha operación. Por ello, en la mayor parte de las sentencias de separación, la patria potestad es compartida por los progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuye bien a uno de ellos (disponiendo el otro de un determinado régimen de visitas), bien a los dos (en la cada vez más instaurada custodia compartida).

Sin embargo, en determinados casos cabe retirar judicialmente esa custodia al ejerciente por considerar que su compañía es nociva para el niño. Y si son los dos miembros de la pareja quienes dan muestras de incapacidad o falta de aptitud para la crianza y el cumplimiento de sus obligaciones parentales, pueden hasta verse desposeídos de la patria potestad, en tanto que la guarda y custodia será otorgada a otros familiares (preferentemente los abuelos) o a una institución pública.

Uno de los motivos que se esgrimen para solicitar la retirada de la guarda y custodia es un modo de vida desordenado por parte del adulto que perjudique la estabilidad del hijo y que afecte a su adecuado desarrollo personal. Se añadirían a este la existencia de una nueva pareja sentimental que amenace la seguridad física y/o emocional del menor, el ingreso en un centro penitenciario, la necesidad de viajar con excesiva frecuencia, el traslado de domicilio a otra ciudad que modifique en gran medida las rutinas infantiles, el sometimiento a determinadas adicciones que alteren la vida diaria, la posesión de antecedentes de violencia en el seno familiar, el ejercicio negligente de los cuidados asociados a la alimentación, higiene y atención médica del niño, la ausencia de escolarización o la falta a clase de manera continuada y, como realidad muy relevante, la utilización del pequeño como arma arrojadiza contra el otro progenitor, que a menudo deriva en un trastorno afectivo conocido como "Síndrome de alienación parental".

Un procedimiento tan delicado ha de llevarse a cabo con las debidas garantías, por lo que participan en él diversos profesionales, no sólo del ámbito jurídico sino también de la psicología y los servicios sociales. Además, unas circunstancias de esa gravedad han de ser probadas con el máximo rigor. Por ello, suele recurrirse al testimonio de testigos que las avalen, ya que el criterio a seguir no es otro que el del beneficio del menor y la salvaguarda de su derecho a permanecer junto a sus padres cuanto sea posible. Finalmente, y tras examinar minuciosamente todos los datos recabados, el juez tomará su decisión y emitirá una sentencia. Cabe resaltar que la retirada de la guarda y custodia no es irreversible. Transcurrido un tiempo y modificadas las condiciones que han dado lugar a la misma, los progenitores pueden recuperarla. Lo ideal, sin duda, sería que estas adversidades jamás afectaran a los más pequeños.

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