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El análisis

La otra 'nube' de Apple

El pasado 30 de agosto, la Comisión Europea adoptó una decisión que obliga a la Hacienda irlandesa a cobrarle a Apple una cifra aún no concretada pero que podría rondar los 13.000 millones de euros, que corresponden a los impuestos que Irlanda le habría perdonado a esta empresa durante los últimos diez años, dándole un trato de favor. El asunto será llevado inmediatamente por el Gobierno irlandés y por Apple a los tribunales comunitarios, que tendrán que pronunciarse en dos instancias, por lo que habrá que esperar hasta conocer el resultado. De momento ni siquiera se ha publicado todavía el texto íntegro de la decisión. Con independencia de sus aspectos técnicos (muy interesantes), se trata de un caso de gran interés público en el que la Comisión está intentando poner límites a la actual sumisión de los estados individuales frente a las grandes multinacionales y, en particular, frente a los cinco gigantes tecnológicos que son en este momento las empresas más valiosas del planeta (con especial diferencia en el caso de las tres primeras): Apple, Alphabet (Google), Microsoft, Amazon y Facebook. El hecho de que estas empresas sean norteamericanas y la "multa" (que no es tal, como veremos a continuación) la imponga la UE, añade mordiente al asunto y justifica la inusual intervención del Gobierno norteamericano criticando a la Comisión. Estas "cinco grandes" tampoco pagan apenas impuestos en Estados Unidos (y son muy criticadas allí por ese motivo), pero lo cierto es que sí benefician indirectamente -y mucho- al país, lo que explica la diferente reacción a ambos lados del Atlántico.

El control de las ayudas públicas ha ganado mucho protagonismo en el tablero de la política económica y también del Derecho, y nos afecta a todos. De hecho, algunos de los argumentos que se están poniendo ya sobre la mesa en la discusión sobre la "decisión Apple" son los mismos que se utilizaron en el asunto del tax-lease de los astilleros (que también afectaba a los asturianos), un asunto en el que la justicia europea dio la razón en primera instancia a España y a las empresas beneficiarias de ese régimen, estando todavía pendiente el pronunciamiento definitivo del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Es muy importante aclarar que, frente a lo que puede parecer o a lo que se ha dicho apresuradamente, la Comisión Europea no declara ilegal (porque no puede hacerlo) el hecho de que Irlanda tenga un régimen fiscal más favorable que el de otros estados europeos, que atrae a muchas empresas a instalarse allí, y tampoco ataca (por la misma razón), que Apple "vista" jurídicamente sus operaciones de tal modo que todo aparato comprado en cualquiera de sus tiendas (también las españolas) sea técnicamente una compra a una empresa irlandesa, de modo que los beneficios obtenidos tributen (en su caso) en ese país, y no en el Estado en que efectivamente se produce la venta. Esas dos cuestiones quedan en manos de los estados miembros, para que armonicen el impuesto de sociedades limitando la competencia fiscal entre estados, o para que individualmente apliquen sus propios sistemas tributarios y exijan que Apple tribute allí donde sus ventas se realizan efectivamente, sin doble imposición pero también sin desplazamiento artificial a terceros estados.

Lo que sí lleva a intervenir a la Comisión es que Irlanda habría aplicado su sistema tributario de forma arbitraria, favoreciendo específicamente a Apple en perjuicio de cualquier otra empresa radicada en ese país, al permitirle imputar el grueso de sus beneficios a una supuesta "oficina central" que en realidad no existe y no está radicada en ningún Estado (tampoco en Estados Unidos), de modo que los beneficios imputados a la misma no tributan en absoluto. El tipo del impuesto de sociedades irlandés (que ya es bastante bajo) sólo se aplicaba, por tanto, a los beneficios no imputados a esa "oficina central", de modo que Apple pagaba en impuestos un porcentaje bajísimo de sus beneficios, que en 2003 fue del 1% y fue bajando hasta llegar al 0,005% en 2014, según los datos de la Comisión. Estos datos se refieren sólo a los 10 años anteriores al inicio del expediente, que es el plazo al que puede remontarse la Comisión para exigir la devolución de la ayuda. En 2015, ya con el expediente en marcha, el Gobierno irlandés cambio su forma de actuar. Podemos hablar, por tanto, de que, junto a "la nube" como concepto informático (utilizado no sólo por Apple), que permite el almacenamiento de la información en línea y su utilización desde cualquier dispositivo, surge esta otra "nube" no sujeta a tributación en la que, como dice la Comisión, se situaría esa "oficina central" a la que Apple, con el permiso expreso del Gobierno irlandés, imputaba el grueso de las ganancias obtenidas por la venta de sus productos en Europa, Oriente Medio, África y la India. Ese trato de favor (por eso se trata de una ayuda) se formalizó, en efecto, a través de una serie de "cartas" de 1991 y 2007, en las que la Hacienda irlandesa confirmaba a Apple la legalidad de esa imputación de beneficios a la "oficina central". Esta clase de acuerdos (formalizados, como digo, en una declaración unilateral de la Administración, pero precedidos normalmente por una negociación bilateral) no se han producido sólo en Irlanda ni sólo con Apple, y con frecuencia son previos a la decisión de invertir en un determinado país, y se enmarcan en una auténtica "subasta" de ventajas fiscales entre los aspirantes a obtener esa inversión. No se trata -es importante recalcarlo- del típico (y complejo) problema que sucede en todos los grupos multinacionales, en los que la matriz intenta ocultar los pagos que recibe de las filiales, camuflando la repatriación de dividendos bajo otras fórmulas (pago por uso del know-how, patentes, gastos de administración, etcétera), con el objetivo de reducir su factura fiscal. Aquí las filiales irlandesas de Apple también efectuaban cuantiosos pagos a la central en concepto de gastos de investigación y desarrollo (fondos que Apple mantiene, por cierto, en el extranjero, para evitar tributar por ellos en Estados Unidos hasta que se apruebe un régimen fiscal que le favorezca), pero el problema es que, además, la cantidad restante tampoco tributaba casi en absoluto porque el grueso de la misma se imputaba a la "oficina central".

A pesar de que con frecuencia se pondera la brillantez y sofisticación de estas estructuras fiscales, que irían "necesariamente" por delante de los estados, el esquema no deja de ser bastante tosco, basando su efectividad en el apoyo político del Gobierno irlandés y en el secreto, puesto que durante muchos años este tipo de "cartas", "acuerdos", etc, no eran conocidos.

El Estado no va "por detrás" de esas prácticas, sino que las autoriza expresamente. Aunque en teoría los perjudicados son otras empresas que tributan en Irlanda, a las que no se aplica un esquema similar, lo cierto es que desde el punto de vista general el país se beneficiaba, de modo que nadie salvo la Comisión Europea denunciaba ese trato de favor. Como ya he dicho, el recorrido judicial es largo y puede deparar sorpresas, porque habrá que ver en qué medida esos "acuerdos", "cartas", etc, se apartaban de la ley (irlandesa) aplicable a todos los contribuyentes y suponían, por tanto, un régimen "a la carta", aplicable sólo a Apple. También es cierto que se está forzando al límite la competencia de la Comisión sobre ayudas públicas, porque aquí el problema de fondo no son las ventajas de Apple frente a otras empresas competidoras, sino la competencia tributaria desleal de un Gobierno frente a otros estados miembros. Hay que recordar que, a diferencia de lo que sucede cuando varias empresas actúan falseando la competencia, es decir, que se les imponen multas dirigidas a castigar su conducta y además los perjudicados pueden recuperar las cantidades que han pagado de más, en los casos de ayudas públicas la empresa teóricamente es la inocente beneficiaria de una decisión estatal, por lo que sólo se le impone la devolución de la ayuda. El Gobierno irlandés se vería "obligado" a recaudar esos 13.000 millones de Apple que nunca ha querido cobrar y que no tendrá que cobrar si prospera su recurso ante la justicia europea. El control europeo de las ayudas públicas supone quitarles a los estados (y al conjunto de administraciones, incluidas las autonómicas, locales, etc) uno de sus poderes tradicionales: el de hacer favores con el dinero público o con el BOE. La Comisión Europea se erige en defensora de los perjudicados por esos favores, que en unos casos serán empresas competidoras y en otros los consumidores obligados a pagar de más por determinados bienes y servicios. En un plano más general, y vista la cuestión desde España y desde Asturias (que muchas veces han salido perjudicadas por esa competencia tributaria tanto a nivel europeo como dentro del Estado autonómico), parece claro que la mejor forma de ejercer la autonomía y de defender los intereses propios no es embarcarse en una competencia que con frecuencia tiene las cartas marcadas (el Estado o la comunidad autónoma con menores gastos de gestión o con mayor recaudación de partida puede permitirse iniciar una guerra que los demás no podrán seguir), sino actuar en las instituciones conjuntas para conseguir una armonización que haga que las administraciones compitan en gestionar mejor y no en convertirse en paraísos fiscales.

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