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Espacio jurídico

Indemnización por finalización del contrato

Hace unos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que reconoce a los trabajadores interinos el derecho a percibir una indemnización por la finalización del contrato temporal.

El caso que ha originado esta decisión es el de una secretaria que trabajó durante siete años en el Ministerio de Defensa haciendo suplencias, encadenando varios contratos de interinidad hasta la reincorporación de la titular.

Esta resolución afecta directamente a la legislación laboral española, que discrimina a los trabajadores interinos o con contrato formativo respecto de los indefinidos o fijos, al excluirles del derecho a percibir una indemnización del empresario al finalizar su relación laboral como establece el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

La base de esta sentencia es el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo en la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, y que establece las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo. Los estados firmantes de este acuerdo se comprometen a garantizar la aplicación del principio de no discriminación y a impedir abusos, como utilizar una relación laboral de esta naturaleza para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida.

Cuál es la actual situación legal de los temporales en España: ¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores? El Estatuto de los Trabajadores diferencia entre contrato de duración indefinida y contrato de duración determinada, otorgando diferentes derechos a los trabajadores, y considerando indefinidos los contratos de duración determinada que se extiendan en el tiempo durante más de 30 meses en los que el trabajador haya trabajado efectivamente 24 meses, pero explícitamente excluye de esta medida antifraude a los contratos de interinidad (artículo 15.5 ET). En el marco normativo actual los contratos de interinidad no tienen prevista ninguna indemnización para cuando finalice la relación en cuestión, mientras que los contratos temporales tienen asignada una compensación de 12 días, y los indefinidos de 20 días, siempre y cuando sea despido procedente, ya que el despido improcedente cuenta con un número de días distinto.

Por ello, como recoge la sentencia, y basándose en el principio de no discriminación, en la medida en que un trabajador temporal o interino desarrolle en su puesto funciones equivalentes a las de un trabajador fijo no se podrá justificar una discriminación de trato en los derechos que les corresponden.

El Tribunal de Justicia entiende en su resolución que nuestra legislación vulnera el Derecho de la Unión Europea al denegar cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.

Llevada al extremo, esta sentencia podría entrever la implantación de un contrato único por vía judicial. No obstante, es importante tener presente que la sentencia tiene efecto directo, exclusivamente, sobre el caso enjuiciado y que resuelve sobre una concreta e individualizada cuestión. Los jueces españoles deberán, por tanto, continuar aplicando el derecho actualmente vigente.

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