Una sentencia de la Sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de enero de 2016 declara absuelto al acusado de un delito contra la seguridad por falta de firmeza de la resolución administrativa por la que se declaraba la pérdida total de puntos asignados a la autorización para conducir y, por tanto, impidiendo la condena por el artículo 384.1 del Código Penal.

El artículo 384 del Código Penal en su párrafo primero dispone: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días". Dentro de los requisitos del delito tenemos, los elementos objetivos: cumplida prueba de la resolución administrativa que sancionó al conductor afectado con la pérdida de vigen- cia de la autorización de conducir por la privación total de los puntos, firme en vía administrativa. La carga de dicha prueba corresponde a la Acusación Pública, instando para ello a la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, la aportación de la citada resolución sancionadora, incorporando a las actuaciones testimonio de aquella en la que claramente conste la fecha desde la que tendrá efectos el acuerdo sancionador y, por ende, la prohibición de conducir en la que se espe-cifique que la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la misma no suspende "per se" su eficacia ejecutiva. Y un elemento subjetivo: Constancia de una conciencia y voluntad clara en la forma de actuar del conductor afectado por la pérdida de la autorización administrativa para conducir por la privación de todos sus puntos, pese a conocer cada uno de los apercibimientos reseñados.

Pues bien, según la Sentencia, la privación del permiso de conducir se fundamenta en una sanción administrativa que es la base de la concurrencia de uno de los elementos objetivos del tipo y, como consecuencia de ello, la validez y eficacia de la resolución administrativa es condición imprescindible para que se aplique la norma penal y se dicte en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria.

Y no es competencia de la Jurisdicción Penal una revisión exhaustiva de la corrección en la tramitación del expediente administrativo ni el contenido de la resolución, siendo suficiente comprobar la vigencia de la resolución administrativa sancionadora, su apariencia de legalidad, su notificación por alguno de los medios legalmente previstos, su conocimiento por el acusado y que no ha sido decretada la suspensión de su efectividad o su nulidad por la Jurisdicción competente para ello por haberse recurrido la misma o instado la nulidad del procedimiento, y resuelto sobre la misma.

Es necesario el agotamiento de la vía adminis-trativa como requisito para la ejecutividad de la resolución, sin necesidad de firmeza en vía jurisdiccional contencioso-administrativa; de tal forma que la resolución sancionadora de pérdida de autorización de puntos administrativa es válida y permite configurar el elemento objetivo para poder emitir un pronunciamiento de condena por el delito sin permiso.

Entiende además la sentencia que la resolución que priva del derecho a conducir en el ámbito administrativo tiene un carácter sancionador y no meramente declarativo y desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista imputado, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Administrativo, es claro que el ti-po delictivo aplicado se ha quedado sin el soporte fáctico- normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no hay base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo. Lo dicho respetar las normas y medidas de seguridad en la conducción, evitaremos con ello las correspondientes sanciones.

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