Desde 2015 la normativa interna española reglamenta como novedad los límites de las ayudas de Estado. La gran mayoría de los incentivos fiscales del REF son ayudas de este tipo, dirigidas a compensar la ultraperifericidad del Archipiélago, cuya intensidad máxima en su aplicación se regula a través de la ley del REF y su reglamento. Estos textos legales se basan a su vez en las especificidades de una norma europea: el reglamento de exención por categorías, que en su nuevo art. 15.4 indica los parámetros máximos que las ayudas regionales de funcionamiento no pueden superar.

Este reglamento europeo distingue entre dos tipos de ayudas: las ayudas a la inversión inicial, que implican básicamente la creación o ampliación de una fábrica, comercio o establecimiento turístico; y las ayudas al funcionamiento, que amparan el resto de inversiones denominadas de sustitución (cambio de un camión o un ordenador por otros nuevos) y los incentivos que no cumplan los requisitos de las ayudas a la inversión. Simplificando mucho, los proyectos importantes reciben ayudas a la inversión y los pequeños ayudas de funcionamiento, por lo que es fácil extrapolar que las ayudas a la inversión benefician más a las grandes empresas. En otras palabras, que las ayudas de funcionamiento van dirigidas al pequeño tejido empresarial, a las miles y miles de empresas pequeñas en las que se sustenta la economía de las Islas.

A estas ayudas el reglamento europeo impuso en 2014 un límite del 10% de la facturación de las empresas que se benefician de ellas, que en el caso concreto de Canarias se amplió en 2015, en la normativa REF interna, hasta el 17,5% en las empresas industriales (fue un primer logro del Gobierno de Canarias).

Desde la Cátedra del REF de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria indicamos en los dos primeros tomos de la Colección REF (2015 y 2016) que el límite del 10%, y el mejorado del 17,5% para la industria, en función del volumen de ingresos de las pequeñas y medianas empresas, no era siempre suficiente para aplicar con normalidad los incentivos REF. Como paradigma señalábamos lo que ocurría con las empresas que cultivaban papas y las granjas avícolas productoras de huevos. Ambos productos, para proteger la producción interna en las Islas, están gravados con el AIEM al tipo del 10% si se importan, estando exentas de ese impuesto solo las empresas que los producen en Canarias. En ambos casos, el límite del 10% de las ayudas de funcionamiento quedaba completamente cubierto con el 10% de la exención del AIEM, por lo que estos empresarios no podían beneficiarse con incentivos a la inversión como la RIC o la deducción por inversiones si adquirían un pequeño tractor o una máquina ponedora. Ocurre lo mismo con las empresas con un volumen pequeño de facturación y un alto rendimiento económico, que están limitadas en la aplicación de ayudas por el 10% de su facturación. Ejemplo de ello son las entidades ZEC, que cuando su volumen de facturación no es alto han de tributar a un tipo superior al reducido del 4% que les permite el REF.

Cuando comentábamos estas cuestiones con los técnicos y responsables políticos de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias nos decían que en una próxima modificación del reglamento europeo de exención por categorías tratarían de ajustar las disfunciones que se producían con los límites del 10 y 17,5%.

Y así fue: ¡afortunadamente el cambio se ha producido! En la nueva redacción del art. 15.4 del reglamento de la UE de exención por categorías se recoge que el límite de ayudas de funcionamiento se incrementa del 10 al 30% del volumen de facturación de las empresas que las reciben en regiones ultraperiféricas. Esta modificación supone un hito importante para Canarias en tres aspectos en concreto: a) en la manifiesta sensibilidad de la UE respecto a las regiones RUP, que se acentúa una vez más con el incremento del límite de ayudas, b) en la aplicación práctica de los incentivos fiscales del REF, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, que podrán hacer un uso más intenso de las exenciones del AIEM, RIC, deducción por inversiones, régimen especial ZEC y bonificación a la producción sin incumplir los límites establecidos, y c) en la confianza en nuestros representantes políticos, que han conseguido con suma eficacia que la autoridad europea corrigiese un factor que a nivel macroeconómico no tenía relevancia alguna, pero que a nivel empresarial afectaba negativamente a parte de las empresas canarias, concretamente a las pequeñas y medianas. Quedan aún muchos aspectos del REF que corregir, entre ellos la inseguridad jurídica y otras cuestiones técnicas que hemos planteado, pero hoy hemos de estar contentos por la consecución de este hito.

Un ejemplo sencillo puede ayudar a clarificar la importancia del incremento al 30% del límite: una pequeña empresa de servicios que ha facturado 1.000.000 de euros y generado un beneficio de 800.000 necesita renovar sus activos para su mejor desarrollo. Para ello dota la RIC con 650.000. La ayuda de funcionamiento que recibe se cuantifica en el 25% de 650.000, igual a 162.500 euros, pero esa cantidad excede del límite del 10% de 1.000.000 = 100.000 euros, por lo que se veía obligada a disminuir la dotación RIC o, si no era consciente de ello, a devolver el exceso de 62.500 euros con los intereses de demora correspondientes. ¡No digamos si dejaba de hacerlo voluntariamente y la inspección regularizaba la ayuda hasta diez años más tarde! Ahora el límite es del 30% de 1.000.000, o sea, 300.000 euros, por lo que todas las combinaciones de incentivos REF son de nuevo posibles.

Si la empresa es una entidad ZEC, la ayuda de funcionamiento con los datos del ejemplo anterior es de 800.000 (25%-4%) = 168.000, siendo los dígitos entre paréntesis los tipos impositivos del impuesto sobre sociedades general y el específico para las entidades ZEC. Esa ayuda excedía el 10% de la facturación, por lo que tenía que devolver 68.000 euros si no era consciente del exceso de límites. Con el 30% del nuevo límite puede aplicar nuevamente el tipo reducido del 4%. Lo mismo ocurre con la deducción por inversiones y la bonificación a la producción, y sobre el AIEM ya aclaramos lo que sucedía. ¿Qué sucede con los incentivos al cine?: que no son una ayuda de funcionamiento, por lo que este límite y su incremento no les afectan.

Volviendo al cambio normativo que nos ocupa, falta ahora que la modificación del 30% se incorpore a nuestro ordenamiento interno: a la ley REF y su reglamento, tarea evidentemente más fácil que la anterior, y se señale su aplicación con carácter retroactivo a 2015, pero hoy debemos estar satisfechos con el logro obtenido.

Finalmente, es justo reconocer los méritos en este importante cambio normativo del titular de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega, del viceconsejero Ildefonso Socorro y su equipo de trabajo en la Dirección General de Competencia de Asuntos Económicos con la UE dirigido por María Luisa de Miguel, Carlos Portugués en la Representación Permanente de España ante la UE y Cristina Domínguez en la delegación de Bruselas. A todos ellos mi felicitación, que hago extensa a quienes han colaborado en esta eficiente acción.