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OBSERVATORIO

Regular los cargos públicos en Canarias

El Gobierno de Canarias se encuentra tramitando el marco regulador de sus cargos públicos, recogiendo en un único texto el régimen jurídico que abarca desde la propuesta de su nombramiento hasta más allá del cese, en cuanto establece las limitaciones de las actividades que podrán desarrollar durante los dos años siguientes a éste.

Se trata de una iniciativa necesaria, pero que hemos de considerarla incompleta desde la óptica modernizadora, en cuanto que obvia la incorporación de la también necesaria regulación de la función directiva profesional que debe afectar a buena parte de sus cargos públicos.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 incorporó al ordenamiento jurídico español la "nueva" figura del personal directivo. Según su exposición de motivos, "este último está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos. Aunque por fortuna, no han faltado en nuestras administraciones funcionarios y otros servidores públicos dotados de capacidad y formación directiva, conviene avanzar decididamente en el reconocimiento legal de esta clase de personal, como ya sucede en la mayoría de los países vecinos".

España, en el reconocimiento de esta figura, no sólo llegó con mucho retraso respecto a los demás países de nuestro entorno, sino que le dedicó un solo artículo con los criterios básicos de esta figura, dejó en manos de los gobiernos estatales y autonómicos su desarrollo. Diez años después, seguimos sin disponer de un verdadero régimen del personal directivo profesional.

Pero, ¿cuál es el ámbito de la función directiva en la Administración Pública? No se trata de una pregunta fácil de responder, pues los directivos públicos no son homogéneos. Siguiendo a Jiménez Asensio y a Manuel Villoria, se suelen situar en torno a tres círculos de funciones:

a) Un círculo de dirección política, donde los directivos no precisan de conocimientos técnicos o administrativos para desempeñar el cargo, aunque siempre serían recomendables. Son los presidentes autonómicos, los consejeros o los alcaldes, por ejemplo.

b) Un círculo de dirección político-administrativa, en la que se requiere disponer de altas habilidades y actitudes directivas, pero también, al mismo nivel, de sensibilidad y capacidad para comprender las estrategias políticas y vislumbrar los mejores caminos por los que éstas deben discurrir y los posibles obstáculos a superar.

c) Un círculo de dirección burocrática, en la que priman la capacidad técnica y el desarrollo de competencias directivas. Ello no obsta para exigir también sensibilidad política, pero de modo subsidiario frente a su competencia para dirigir equipos, diseñar proyectos o evaluar programas.

Todas estas personas son directivos públicos, ocupan cargos públicos a los que se dirige la nueva regulación que proyecta el Gobierno de la Comunidad Autónoma, pero ésta parece apostar por una Administración Pública tradicional, manteniendo para todo tipo de cargos públicos el desfasado sistema de confianza política en el nombramiento y cese, aunque sea con el trampantojo de señalar que se efectuará una valoración, por quien efectúa el nombramiento, de que el currículum vitae del candidato recoge la formación y experiencia que sean adecuadas a la naturaleza y nivel de complejidad del puesto, o haciendo alusión a que por ley puedan establecerse en el futuro requisitos adicionales para acceder a determinados cargos para cuyo desempeño se precisen especiales cualificaciones profesionales.

Si el espacio de la Dirección pública profesional es el de la intersección entre la política y la función pública, se trata de un ámbito sobre el que cualquier intento de regulación no es pacífico ni está exento de tensión, pues al encontrarse tradicionalmente colonizado por los partidos políticos, éstos no querrán perder nichos de ocupación. Tampoco parte de algunos altos funcionarios estarán por la labor, ante la posibilidad de que la ocupación de ese espacio pueda ser abierta a la competencia de directivos provenientes del sector privado.

A mi juicio, salvo para las personas que ocupen el círculo de estricta dirección de naturaleza política (la letra a, anterior), a las que no sería aplicable la consideración de función directiva profesional, el anteproyecto de ley en tramitación hurta, una vez más, a la sociedad canaria la posibilidad de contar con cargos públicos que desempeñen su función directiva de manera profesional, o al menos que cumplan con los criterios que para delimitar el contorno de esta figura prevé el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esto es:

a) Su designación debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

b) El nombramiento debe recaer en el candidato que acredite disponer de más mérito y capacidad.

c) Su desempeño debe estar sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

¿Cómo pretender que se incremente la eficacia en el sector público, si para seleccionar a sus directivos no se les tiene en cuenta si poseen competencias profesionales básicas (conocimientos, habilidades y actitudes) para dirigir, como, por ejemplo, en dirección y planificación estratégica, dirección de personas, liderazgo...?

La institucionalización que reclamamos de un espacio para la dirección pública profesional, que ha ido configurándose en numerosos países de nuestro entorno, ha venido contribuyendo no sólo a mejorar el desempeño de las administraciones públicas y la prestación de los servicios públicos, sino también a la calidad del sistema democrático, en tanto que una gestión orientada a resultados y que es objeto de evaluación por los objetivos conseguidos claramente retroalimenta los niveles de transparencia de la acción pública y le dota de credibilidad y legitimidad.

Si queremos cambiar el modelo de dirección pública politizada que existe actualmente, no podemos dejar pasar esta oportunidad, es necesario que la sociedad civil en general y todos los que apuestan por un modelo de organizaciones públicas basado en criterios racionales se movilicen para impedir que se obvie la regulación de la función directiva profesional en el sector público canario.

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