La Provincia - Diario de Las Palmas

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OBSERVATORIO

¿Condenados sin juicio previo?

Algunos partidos políticos han comenzado a imponer, en sus acuerdos de gobierno con otros partidos, la cláusula consistente en que los diputados o altos cargos que sean investigados (antes imputados) por jueces de instrucción deben dimitir de modo inmediato de sus cargos públicos.

En tiempos pretéritos, probablemente olvidados por los más jóvenes, el presidente de la Junta de Castilla y León entre 1983 y 1986, Demetrio Madrid López, del PSOE, fue imputado por un juez y sufrió una campaña de descrédito extraordinaria, orquestada por el PP, que le condujo a la dimisión. Años más tarde, Demetrio Madrid fue absuelto, pero lo cierto es que era un muerto civil desde que dimitió: no se le restituyó ni su honor, ni se reparó el daño moral que se le había ocasionado a él y a su familia, ni pudo reanudar su carrera política que hasta dicha imputación era brillante y prometedora. Ahora no faltan ejemplos de casos de cargos públicos del PP y del PSOE o de partidos nacionalistas que son investigados por los jueces. Y las reacciones de unos y otros, lejos de toda objetividad, se caracterizan por rechazar firmemente las investigaciones que les afectan, en ocasiones con descalificaciones de los jueces que les investigan. Y, por otra parte, se observa que cuando los investigados no son miembros de sus respectivos partidos políticos, se adelantan a que los jueces dicten sentencia y condenan prematuramente a los investigados, dando por ciertos los delitos que se les imputan.

Entre los muchos problemas que tiene nuestro sistema judicial, uno destacado es que no sabemos cuántas personas han sido imputadas por jueces de instrucción y finalmente han sido absueltas por los tribunales colegiados. Es posible especular, habida cuenta de los indicios, que los casos de absoluciones o rebajas de las condenas, solicitadas por los fiscales o por la acción popular, son muchos para que pueda considerarse que nuestro sistema judicial se corresponde al de un Estado democrático avanzado. El reproche que hacemos no se limita a los cargos públicos (electos o designados) sino que se puede extender a un número considerable de procesos penales que se siguen contra ciudadanos de a pie.

Los jueces de instrucción siguen, por lo general, la doctrina consistente en admitir la inmensa mayoría de las querellas que se les presentan sin el estudio riguroso que debería preceder a dicha admisión. Pero, no acaban en los anteriores los problemas indicados. Las investigaciones de la policía judicial no siempre se caracterizan por su finura jurídica. Los fiscales solicitan la prisión provisional con cierta alegría. Y las investigaciones y los sumarios declarados secretos se suelen filtrar sistemáticamente a los medios de comunicación.

Es decir, tenemos un problema que lejos de solucionarse agrava la situación de los investigados a los que antes de ser juzgados, aunque finalmente se les absuelva, se les arruina su vida profesional y personal. Y, en no pocas ocasiones, ingresan en prisión donde permanecen varios años sin juicio. Aunque uno solo de los investigados fuera finalmente absuelto de los delitos que se les imputan, sería suficiente para que revisáramos a fondo nuestro sistema judicial.

No puede considerarse sanador de nuestro sistema político, como una medida regeneradora sin más, que la investigación de los jueces deba suponer la condena política inmediata de los implicados. Para admitir como regeneradora este tipo de medida sería necesario que cambiaran muchas cosas en nuestro sistema judicial. Sería necesario que de modo riguroso se preservara el principio de presunción de inocencia con, al menos, las siguientes medidas: la acción popular debería limitarse sustancialmente, entre otras cosas, para que no se convierta en un mecanismo de extorsión de los querellados (lo hemos visto en algún caso reciente); la admisión de una querella, ya sea de parte interesada, basada en una investigación policial, formulada por un fiscal, o fruto de la acción popular, solo debería tener lugar cuando tras un estudio riguroso los indicios de criminalidad fueran del todo evidentes, y no de manera automática como sucede en la actualidad (es decir, debería cumplirse estrictamente lo que establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal); los procedimientos penales deberían ser rápidos, pues resulta evidente que la lentitud de los procedimientos es contraria a la idea más elemental de justicia; el secreto de las investigaciones y actuaciones judiciales debería respetarse rigurosamente, tomándose para ello las medidas adecuadas que en la actualidad están ausentes.

De otro lado, decretar la prisión provisional, salvo en casos excepcionales, no puede estar en manos, exclusivamente, del juez de instrucción, debiendo encomendarse a un tribunal colegiado que ponderara los efectos irreparables que para los afectados y para sus familias puede producir dicha privación de libertad prematura. Pues la libertad es el bien más preciado que los ciudadanos tienen en una sociedad democrática.

Los requisitos anteriores no se cumplen en la actualidad sin que pueda considerarse que la solución se encuentre exclusivamente en la falta de medios de los jueces. El caso es que ni el Consejo General del Poder Judicial, ni el Gobierno, ni el Parlamento están adoptando las medidas necesarias para poner remedio a las deficiencias de nuestro sistema judicial que, obviamente, no se limitan al tema que nos ocupa. De manera que no nos parece ni justo ni adecuado que la investigación a la que un juez someta a un representante de los ciudadanos sea suficiente para que sea linchado por propios y extraños, y que deba dimitir o ser cesado en su cargo.

Sin duda, postulamos la persecución de los corruptos, y particularmente de los corruptos que ocupan cargos públicos. Pero no podemos aceptar que la corrupción se persiga con brocha gorda jurídica, al tuntún, como parecería que está sucediendo en muchos casos. La independencia de los jueces y tribunales es un imperativo de cualquier sistema democrático. Pero no debe convertirse la independencia en una especie de arbitrismo que conduzca a los jueces a parapetarse en un edificio jurídico sin ventanas a la realidad, y sin mostrar la menor sensibilidad de lo que puede suponer para las personas que su libertad se maneje como una mercancía.

Los representantes de los ciudadanos están sometidos a mayores riesgos de ser investigados por los jueces que los demás ciudadanos, pues manejan fondos públicos y adoptan decisiones que afectan a los ciudadanos. Y las querellas no siempre proceden de ciudadanos perjudicados, en este caso legítimas, sino de otros políticos, de otros partidos o del suyo, o de grupos de presión cuya finalidad no siempre es que impere la ley. De manera que, en contra de la opinión que parece generalizarse de que los representantes de los ciudadanos no merecen algunas medidas precautorias antes de que puedan ser imputados, por nuestra parte consideramos que sí las merecen. No nos referimos al abuso de los fueros judiciales distintos a los de los ciudadanos, pues éstos no son necesarios salvo en contados casos, pero creemos que en relación con nuestros representantes deben extremarse las precauciones antes de someterlos a una investigación judicial por conductas llevadas a cabo en el ejercicio de sus cargos, pues en otro caso estaríamos liquidando uno de los bastiones fundamentales de las democracias: la división de poderes, pues tan contrario a este principio es la impunidad de los políticos como una sociedad gobernada por los jueces.

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