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espacio jurídico

Cianobacterias y medio ambiente

En las últimas semanas nos hemos familiarizado con ciertas palabras que antes eran completas desconocidas en nuestro vocabulario. Ahora emisores o microalgas incluyendo su nombre científico nos resultan familiares. Por desgracia, esta amplitud de conocimiento se debe como en otras ocasiones a catástrofes o problemas medioambientales producidos en gran medida por los propios humanos.

El famoso penalista Muñoz Conde asevera que la preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas ha sido y es un fenómeno típico de nuestro tiempo, pues el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de la "civilización industrial". Efectivamente, el medio ambiente como un bien jurídico a proteger ha surgido como una necesidad obligada por el "desarrollo", valiéndonos principalmente del Derecho administrativo y del penal para su defensa y regulación. ¿Es suficiente el esfuerzo jurídico-económico que estamos haciendo en la defensa del medio ambiente? Situaciones como la vivida en las costas canarias con las cianobacterias Trichodesmium erythreaum (más conocidas como microalgas) o el barco Cheshire demuestran que el control y la prevención son necesarios para paliar y evitar los efectos nocivos de posibles daños medioambientales. Aunque las causas y consecuencias de los ejemplos citados sean muy dispares y hasta controvertidos en su origen, es indudable que la respuesta a estos problemas sí que genera consenso. La sociedad pide una respuesta clara y contundente de nuestro ordenamiento, la defensa del medio ambiente ha dejado de ser una cuestión de utópicos a necesidad social.

La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Este mandato constitucional hacia los poderes públicos no puede ser simplemente de cara a la galería y menos en una región como Canarias que tiene un tercio de su economía dependiendo del sector turístico íntimamente relacionado con el medio. Nuestro carácter archipelágico unido a la controversia de nuestras aguas, así como las competencias del Gobierno autónomo en estas, no son el marco más adecuado para articular la defensa que merece nuestro patrimonio natural. Sin embargo, esto no es excusa para no articular una serie de medidas tendentes a la preparación y precaución de nuestro tesoro natural. No podemos conformarnos simplemente la regulación específica del Código Penal, que regula el medio ambiente de forma expresa en el Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, Canarias debe ser punta de lanza de la protección de su fuente de riqueza.

Canarias en su Estatuto de Autonomía contempla en su artículo 5.1.e que, "Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. e) La defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente", esta competencia nos viene atribuida como Comunidad Autónoma por el artículo 148.1.9º de la Constitución. Dos de las normas de mayor rango en nuestro ordenamiento nos convidan a una labor precisa que hemos de defender. Da igual como se llame, la índole del riesgo o catástrofe, si se encuentra en nuestras aguas o a más de 12 millas náuticas, Canarias no puede permanecer impertérrita o titubeante. Dentro de nuestro marco competencial debemos componer una batería de planes de actuación, recursos y dotaciones de equipamientos que estén a la altura de tan importante encomienda. Tenemos las competencias y las herramientas para hacerlo, el futuro de nuestro medio y nuestro medio de futuro dependen de nosotros.

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