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OBSERVATORIO

Desmintiendo a Faetón

Acercándonos a la mitología griega, quedamos persuadidos de que por aquellos lugares y en tan lejanos tiempos, el personal (más allá de su condición de Dios, semidiós o simple mortal) no tenía ocasión para el aburrimiento. Son muchos los mitos y leyendas a través de los cuales los antiguos, pero también algunos contemporáneos, trataban de encontrar una explicación del mundo en que vivían.

Uno de los mitos más atractivos es el de Faetón. Este hijo de Helios quiso conducir por un día el carruaje de su Sr. padre (el sol), pero comoquiera que lo suyo no era la navegación aérea, tuvo algunas dificultades de manejo. Parece ser que perdió el control de los caballos blancos que tiraban del carro y al principio viró un poco alto y la tierra se enfrió. Luego se vino abajo y la vegetación se secó y ardió, llegando a convertir accidentalmente en desierto la mayor parte de África. A la vista del desastre, Zeus, que mandaba mucho, intervino golpeando el carro desbocado con un rayo para pararlo y Faetón se ahogó en el río Erídano.

Que sea un mito atractivo no quiere decir que sea cierto lo que en él se cuenta, pero es verdad que con su ayuda se puede explicar el fenómeno del cambio climático, la sequía, la proliferación de incendios y la desertización con la misma validez y rigor científicos con que lo hacen muchas otras teorías que oímos estos días en Galicia para tratar de entender qué ha pasado con nuestros montes, pueblos y ciudades, como aquella de que son los propios brigadistas quienes prenden fuego para no perder su empleo y otras aberrantes hipótesis (aunque pudiera haber algún canalla que aisladamente lo hubiera hecho alguna vez).

Es innegable que las cosas no suelen suceder por azar y también es probable que detrás del origen de la plaga de incendios que arrasó 35.500 hectáreas haya más de una razón. Así, no se puede dudar de que en nuestra tierra hay un cierto arraigo de la denominada "cultura del fuego" que estaría en la base de algunos episodios puntuales pero que son más debidos a la impericia o exceso de confianza que a otra cosa, elemento de todos modos en declive como lo está la dedicación al pastoreo. También es conjeturable la idea del "factor 30" (menos del 30% de humedad, vientos de más de 30 km/h y temperaturas superiores a 30 grados), pero esos factores no inician un fuego por sí solos aunque sí lo favorecen exponencialmente. Y como hay que ser un pelín suspicaces -recuerden el refrán "piensa mal y acertarás"- y tener bajas expectativas acerca del comportamiento de algunos de nuestros semejantes, la más plausible explicación sobre las olas incendiarias es la que sitúa su origen en la acción humana deliberada. Sobre todo si la ignición se produce en la parte del día que llamamos "luscofusco" (y así se impide la acción de los medios aéreos), o hallamos aparatos específicamente construidos para iniciar un fuego (como globos con bengalas) o si apagado éste se inicia otro en las cercanías inmediatamente. Pero aunque sepamos por qué se incendia el monte, lo que no sabemos es quién lo hace, ni los móviles que tiene para hacerlo. Se habla de "tramas incendiarias", de intereses económicos sobre la madera quemada o incluso sobre la eventual recalificación del suelo, pero nadie ha podido probar nunca tales extremos. Lo que no quiere decir que no pudieran ser ciertos en algún caso. A todos se nos encoge el alma y el corazón viendo nuestros bosques y nuestras casas arder, sentimos una enorme pena por quienes han perdido sus vidas, su salud, sus animales, sus bienes y su entorno y exigimos justicia para ellos y también para todos nosotros que, asimismo, hemos perdido biodiversidad, paisaje, belleza y un sinfín de cosas que se llevan las llamas.

Pero tenemos malas noticias. Y no porque las leyes penales sean blandas o ineficaces contra los incendiarios. No lo son. A los que incendian montes o masas forestales se les castiga con las penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses, pero si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas (y esto ha sucedido en muchos de los incendios de estos días de octubre), las penas se elevan hasta los 20 años de prisión. Sin llegar tan lejos, también hay algunos delitos de incendios forestales sancionados con penas de 3 a 6 años de prisión y multa de 18 a 24 meses (por tanto con pena privativa de libertad no susceptible de suspensión aunque sea primera condena) cuando el incendio alcance especial gravedad, ya sea en atención a la superficie quemada, a sus efectos erosivos, a la alteración significativa de las condiciones de vida animal o vegetal, a la afectación de algún espacio natural protegido o de zonas próximas a núcleos de población o de lugares habitados, a que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo o cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. Incluso se impone la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. Es decir, que en la inmensa mayoría de los incendios acontecidos estos días, se dan varias o muchas de las circunstancias antedichas y situarían a sus autores ante un horizonte penal de entre 3 y 20 años de prisión. Sería bueno que reflexionaran al respecto, pues si se puede probar ante un tribunal su participación en los hechos, ya pueden ir haciendo las maletas en dirección a Teixeiro, A Lama, Bonxe, Monterroso o Pereiro de Aguiar, donde serán hospedados en unas acogedoras celdas y disfrutarán de un amplio programa de actividades.

Pero decía que tenemos malas noticias. Y no son otras que las derivadas de las dificultades de investigación y posteriormente de prueba. El monte es muy grande, el rural se despuebla a pasos agigantados, la gente va a lo suyo y no suele reparar en la matrícula de ese coche al tiempo que se pregunta qué hará aquí a estas horas en un sitio tan raro ("anda, huele como a humo"), los agentes forestales son pocos y con escasos recursos materiales, las fuerzas y cuerpos de seguridad han sufrido una merma importante de efectivos como el resto de la función pública. En definitiva, que la tasa de descubrimiento es mucho más baja que en delitos de otra naturaleza y las dificultades probatorias mayores.

Para acabar con estas breves reflexiones les diré otra cosa que también constituye otro mito (aunque no sea griego). No es cierto que se pueda recalificar el suelo tras un incendio. No salvo que concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley. Los gobiernos autonómicos que lo pretendiesen tendrían que dar muchas y muy detalladas explicaciones si plantearan algo así, y en ningún caso podrían hacerlo con nocturnidad o "agostidad". Pero si, además, mediase una condena penal, los Jueces o Tribunales podrían acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pudiera modificarse en un plazo de hasta treinta años, así como limitar o suprimir los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio y la intervención administrativa de la madera quemada procedente del mismo.

La culpa no es de Faetón, sino de algunos miserables mortales.

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