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El derecho al olvido

El día a día de cualquier persona, y más de las empresas, está lleno de gestión de datos. El denominado derecho al olvido es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El derecho al olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

Google, además de recibir millones de peticiones de búsqueda, también recibe miles de solicitudes para borrar enlaces. Es algo que podemos solicitar todos los ciudadanos de la Unión Europea y que lleva vigente desde 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprobó el derecho al olvido. Desde entonces, solo en España, la multinacional ha recibido 181.658 peticiones para desindexar contenido.

La legislación española establece que para ejercer los derechos de cancelación y oposición (y, por tanto, el derecho al olvido) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo ) para recibir las peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho frente al responsable. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si lo estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los tribunales.

Borrar nuestro pasado de internet puede ser una pesadilla: dinero por servicios no prestados y contenido que desaparece y vuelve a aparecer. Las hemerotecas digitales permiten consultar en Internet informaciones publicadas por los periódicos de papel hace décadas, cuando la web todavía era ciencia ficción. Un ejemplo lo encontramos cuando uno de los diarios de mayor difusión publicó una información sobre dos detenidos por tráfico de drogas en la que se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso en prisión y datos personales. Más de 20 años después, en 2009, cuando los protagonistas de aquella noticia ya habían cumplido condena por contrabando y tenían cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que contenía la noticia aparecía entre los primeros resultados de la búsqueda. Los afectados acudieron a los tribunales para exigir que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara las medidas tecnológicas necesarias para que la página web de la noticia no fuera indexada por los motores de búsqueda de Internet. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial accedieron a sus peticiones, pero el Supremo ha estimado ahora parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechaza que se deba alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados.

Otro ejemplo lo tenemos en el borrado de la huella digital de los fallecidos. Cada vez más empresas funerarias ofrecen a sus clientes la posibilidad de eliminar de la Red el rastro de las personas fallecidas. El precio para borrar la información -escrita y audiovisual- que circula en Internet al teclear el nombre de una persona puede llegar a los 5.000 euros. ¿Puede convertirse Facebook en un cementerio virtual? ¿En un catálogo de fallecidos? A menos que la familia del fallecido solicite que se cierre su perfil, éste permanece abierto, recibiendo notificaciones, publicando comentarios de otros usuarios en la biografía, albergando nuevas fotos... Un episodio nada agradable para muchos familiares que se repite en el resto de redes sociales y, en general, en Internet.

¿Cuánto puede tardar en borrarse de Internet? Depende. Desde un mes hasta un año. Generalmente, a mayor exposición pública, mayor dificultad de borrado. La dificultad responde a que, en el caso de las publicaciones en medios de comunicación, el derecho al olvido choca con el derecho a la libertad de expresión y de información. Lo cierto es que la notoriedad complica la labor de borrado.

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