La moratoria contradice al Gobierno al permitir ocupar nuevo suelo turístico

La ley introduce excepciones por cambios en el modelo territorial turístico o por la sustitución de establecimientos antiguos en nuevas zonas con más suelo

 
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RUBÉN ACOSTA La Ley de Medidas Urgentes de Ordenación Territorial y del Turismo abre la puerta a la ocupación de nuevo suelo turístico a pesar de que el Gobierno insiste en que no habrá más consumo de territorio para la actividad turística en el periodo 2008-2012. Bajo la premisa de elevar la calidad de la oferta se permite el incremento de nuevas camas por cada plaza que se renueve y se obliga a dotar a los nuevos alojamientos turísticos de equipamientos de ocio, deportivos, culturales o de salud ligados a la oferta, lo que conduce a una ocupación de suelo superior a la que había en la zona turística en declive.


Esto quiere decir, por ejemplo, que si se traslada un complejo que se derriba en una zona antigua a un nuevo suelo, el nuevo alojamiento tendrá que tener como mínimo una categoría de cuatro estrellas si es un hotel o tres llaves si son apartamentos y se podrá construir un campo de golf, un área comercial, un complejo deportivo o un spa, infraestructuras que no había anteriormente y que requieren un mayor consumo de suelo.


La ley introduce dos excepciones a la limitación de ocupar nuevo suelo en el artículo 12. En el primer caso sería por un cambio en el modelo territorial que requiera trasladar la actividad turística a otra zona, mientras que en el segundo sería por una reforma interior o sustitución de edificaciones en zonas turísticas antiguas. En ambos casos se abre la puerta a una mayor extensión en la ocupación de nuevo suelo al cambiarse los parámetros de calidad de la oferta, incremento de camas y construcción de nuevos equipamientos.


En el artículo 13 se desarrolla los convenios de sustitución y los incentivos que se les ofrece a los promotores para sustituir un complejo antiguo por uno nuevo. Las enmiendas introducidas en el Parlamento al proyecto de ley reduce las nuevas camas por cada plaza sustituida y se pasa de hasta siete camas nuevas a cuatro, pero se añade que las nuevas plazas alojativas no podrán tener categoría inferior a cuatro estrellas en el caso de los hoteles o de tres llaves en el caso de los apartamentos turísticos y deberán disponer de equipamientos de ocio, deportivos, culturales o de salud. La ley no habla de crecer en altura sino de una "edificabilidad similar" lo que, unido a los equipamientos, puede dar lugar a ocupar más superficie que la desclasificada o sustituida.


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