La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia en la que obliga al Ministerio de Defensa a readmitir en sus filas a un militar de infantería de marina al que había echado por consumo de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína.

Sin embargo, ahora la Sala considera que no ha quedado acreditado tal consumo y obliga a Defensa a la reincorporación a su puesto y al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cese, que ascienden a un total de 22.556 euros.

Según consta en la sentencia del TSJC, el soldado profesional fue dado de baja "al haberse emitido acta médica que acredita que el interesado padece enfermedad incluida en el Cuadro Médico de Exclusiones". Concretamente, el soldado fue expulsado del Ejército tras ser trasladado al Hospital Militar de Cartagena con un cuadro de intoxicación etílica, lugar en el que, al parecer, le detectaron que tomaba cocaína a través de un análisis de sangre.

En la resolución que expulsa al militar de infantería de marina y al amparo de la causa de exclusión recogida en el cuadro médico se recoge que existen "evidencias de consumo de sustancias psicotrópicas". Al respecto, la sentencia recoge que "no existe constancia alguna de haberse confirmado el resultado del análisis" y que "el interesado niega haber consumido cocaína, aunque sí admite una notable ingesta de alcohol".

En las alegaciones ante la propuesta de baja, el afectado sostiene que el diccionario de la Real Academia Española define como "evidencia" una certeza clara, manifiesta y tan perceptible que nadie puede dudar de ella. La causa de exclusión, dice, no la constituye el consumo de psicotrópicos sino la evidencia de su consumo, que por ser clara, patente y manifiesta no necesita comprobación. El perjudicado afirma que no se recoge como causa de exclusión el consumo sin más, sino el evidente consumo.

En la defensa del joven se alega que nunca consumió drogas, como lo acreditan sus antecedentes militares, la analítica aportada y el hecho de que el médico que le asistió no propone la baja sino el control médico.

Según el militar, la inexperiencia y la falta de hábito en el consumo de alcohol le provocó una intoxicación etílica en el entorno festivo del día antes a la entrega de diploma. Dicha intoxicación no fue buscada, ni es habitual, sostiene, sino un hecho aislado que no demuestra una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el desempeño de sus funciones.

Los magistrados afirman que el mismo día en que el perjudicado presentó las alegaciones, dentro del plazo legal, ya se había dictado la resolución final. Este hecho, unido a falta de garantías del resultado del análisis, se interfirió en su derecho de defensa ya que no se le concedió el trámite de audiencia esencial, garantizado en la Constitución. La omisión de estos trámites, aseguran los jueces, fue relevante ya que hubo una real y efectiva privación de garantías, quedando en indefensión.