La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró "procedente y sin derecho a indemnización" el despido de un trabajador por hacer pintadas en la casa de su empresario en las que pedía el pago de los salarios.

El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ratifica la que el Juzgado de lo Social número Seis de Murcia dictó en enero de este año, y que impuso, además, al trabajador, D.J., una multa de 601 euros y el pago de los honorarios de un perito calígrafo, que ascienden a 928 euros.

Recoge la Sala de lo Social del TSJ que el demandante trabajaba como oficial de primera en la empresa "D.M.", de la que fue despedido en mayo de 2008 tras aparecer en la fachada del edificio propiedad del dueño de la misma, D.T., en Caravaca de la Cruz, varias pintadas con la frase, entre otras, de "paga lo que debes".

En la carta de despido se le indicaba que en alguna ocasión anterior la empresa lo había sancionado, entre otros motivos, por realizar crucigramas en sus horas laborales.

Y añadía que "en base a estos autodefinidos, que se conservan en nuestras oficinas, se solicitó el dictamen de un perito calígrafo especialista en la materia, que llegó a la conclusión de que las letras escritas en la fachada del edificio y en los autodefinidos han sido realizadas por una misma persona".

El empresario consideró estos hechos constitutivos de una falta muy grave, sancionable con el despido disciplinario, por lo que acordó su cese en el trabajo, medida cuya procedencia fue confirmada por el Juzgado de lo Social.

El TSJ, al ratificar la legalidad del despido disciplinario y desestimar el recurso de D.J., comenta que "el trabajador, al escribir en letras de gran tamaño y con caracteres de color negro, sin autorización, en una propiedad del empresario, la expresión "paga lo que debes" invadió su esfera de disponibilidad e incurrió en un manifiesto abuso de derecho".

Y añade que ello constituye "un abuso de confianza, lo que supone que el despido sea procedente; se trata de una conducta incompatible con la buena fe, ya que no consta que con anterioridad a la fecha del despido hubiese formulado reclamación alguna en los términos que concurrieron tras el mismo".

El tribunal afirma asimismo que la expresión utilizada en las pintadas "puede causar un perjuicio en el crédito de la empresa, ya que resultaría ser mal pagadora, poco fiable, y ello, en un ámbito público, cuando la pretensión del empleado se satisfacía con el cobro de los salarios, sin más, sin necesidad de poner en cuestión de una manera pública su solvencia".